REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : PP21-L-2009-000364
PARTE DEMANDANTE: Gerardo Alberto Perez, Alexi Jose Perez Manzano, David Jose Perez Manzano titulares de la cédulas de identidad números 15.937.673, 14.696.884 y 18.689.840
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.622
PARTE DEMADADA: SEGURIDAD MAJAGUA C.A (SERMACA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 18, folios 60 vto 64.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

En fecha 20 de mayo de 2009 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, en nombre y representación de los ciudadanos GERARDO ALBERTO PEREZ, ALEXI JOSE PEREZ MANZANO, DAVID JOSE PEREZ MANZANO contra la empresa SEGURIDAD MAJAGUA C.A (SERMACA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 18, folios 60 vto 64,correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora a subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio 29 del expediente.
Posteriormente, consta en el folio 31 del expediente boleta de notificación debidamente practicada por el ciudadano alguacil en la persona del apoderado judicial de la parte actora, a los fines que corrigiera el escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha que constara en autos su notificación, observándose al pie del mencionado acto de comunicación que fue notificada el 15 de junio de 2009.
Ahora bien, visto que la parte actora tenía un lapso de dos (2) días a la fecha de su notificación para corregir el escrito libelar, tal como consta en auto de fecha 22 de mayo de 2009, y hasta la presente fecha no consta la subsanación correspondiente, es imperioso para este Tribunal aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos GERARDO ALBERTO PEREZ, ALEXI JOSE PEREZ MANZANO, DAVID JOSE PEREZ MANZANO contra la empresa SEGURIDAD MAJAGUA C.A (SERMACA). A los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Se ordena su publicación y su ingreso en el sistema Juris 2000.
LA JUEZ

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES LA SECRETARIA

ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO


NJQ