REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Junio de 2009
Años 199° y 150°


Causa: 1C- 482-09.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: ESTADO VENEZOLANO

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

Fiscal: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensor PÚBLICO ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 21 de marzo de 2009, a las dos (2:00) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Agte (PEP) Diagneses Montilla y Deivis y Yimmer Silva, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la División de Investigaciones, se encontraban realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular, marca Corsa, color rojo, placas KAH-67L, por el Barrio Las Talitas de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo jean , una franela color azul con rayas blancas. El mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón, quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a dale la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorio en material sintetico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de tres (3) billetes de papel, moneda de circulación legal en el país de la denominación de veinte (20) procediendo aprehender el adolescente quien quedo identificado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo traslado a la división de investigaciones de la Comandancia General de Policía, conjuntamente con sustancia incauta y el dinero para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO
1.- Acta Policial de fecha 21-03-2009, siendo las 02 horas de la tarde compareció por antes este despacho el funcionario AGTE (PEP) Diagneses Montilla, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la División de Investigaciones, titular de la cedula Nº V- 15.400.482, deja constancia de la siguiente diligencia policial” se encontraban realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular, marca Corsa, color rojo, placas KAH-67L, por el Barrio Las Talitas de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo jean , una franela color azul con rayas blancas. El mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón, quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a dale la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorio en material sintetico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de tres (3) billetes de papel, moneda de circulación legal en el país de la denominación de veinte (20) con los siguientes seriales: B40567535, c12623874, b70063873, y tres (03) billetes de papel moneda de circulación legal en el país de la denominación diez (10) bolívares con las siguientes manera: (IDENTIDAD OMITIDA). Folio 03.
2.- Acta de entrevista de fecha 21 de marzo de 2009, al ciudadano DEIVIS A OJEDA, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 050383, soltero natural de Guanare estado portuguesa, profesión u oficio, funcionario del orden publico con la jerarquía de agente, con domicilio laboral en la comandancia General de la policía del estado portuguesa, titular de la cedula de identidad, Nº 15.798.801, deja constancia de la siguiente diligencia se encontraban realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular, marca Corsa, color rojo, placas KAH-67L, por el Barrio Las Talitas de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo Jean , una franela color azul con rayas blancas. El mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón, quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a dale la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorio en material sintetico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de noventa bolívares. Es todo Folio 05.
3.- Acta de entrevista de fecha 21 de Marzo de 2009m a la ciudadana YIMMER SILVA, venezolana de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-82, soltera natural de Guanare, estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.281, donde deja constancia de la siguiente diligencia se encontraban realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular, marca Corsa, color rojo, placas KAH-67L, por el Barrio Las Talitas de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo Jean , una franela color azul con rayas blancas. El mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón, quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a dale la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorio en material sintetico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de noventa bolívares. Es todo, folio 06.
4. Acta de Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2009 de la funcionaria detective CARLOS GONZALEZ, adscrito a la sub delegación de Guanare, quien expuso: “Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la policía estadal al mando del agente montilla dígnese, trayendo oficio 1.230, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto koala la cantidad cuarenta (40) envoltorio en material sintetico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de noventa bolívares, con un bruto de 109 gramos, fuertes distribuido de la siguiente manera: 03 billetes de papel moneda circulación legal en el país de la denominada de veinte bolívares serial Nº B40561535, C12623874, B70063873, y tres (billetes de papel) moneda de circulación legal del país, de la denominación diez (10) bolívares seriales G12110887, A28708736, a dichos billetes de les practico experticia de reconocimiento y se le devolvió a la comisión actuante, hecho ocurrió en el barrio las tablitas sector II, Guanare, estado Portuguesa, siendo las 02:30 horas de las tardes del dia 21-03-09, motivado por el cual se le asigna control de investigación Nº I -104-482, por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley contra de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo folio 15.
5. Experticia de Reconocimiento Técnica, suscrita por el funcionario detective Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare estado portuguesa, a lo solicitado en oficio 1232, de fecha 21-03-2009, emanado de la policía del estado relacionado con la causa I-104-482 rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguiente.
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio por los funcionarios Agte DIAGNESE MONTILLA, DEIVIS OJEDA Y YIMMER SILVA, que en el momento en que se encontraban realizando labores de inteligencia en un vehiculo partícula, marca corsa. Color rojo, placas KAH67L, por en el barrio las tablitas esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo Jean, una franela color azul con rayas blancas. El mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón, quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorio en material sintetico de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la y la cantidad de tres (3) billetes de papel moneda de circulación legal en el país de la denominación de veinte moneda de circulación legal en el país. (IDENTIDAD OMITIDA), siendo traslado a la división de investigación de la Comandancia General de policía, conjuntamente con la sustancia incautada y el dinero para el proceso legal correspondiente.
Sin embargo solo consta en el expediente el acta policial y las declaraciones de los funcionario actuantes, y no cursa declaraciones de testigo presenciales del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, que avalen lo manifestado por estos, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del el adolelescente (IDENTIDAD OMITIDA).

CUATRO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados. Así se decide.

QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, en fecha 23 de enero de 2009, siendo estas: obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana yulimar coromoto yépez; la obligación de presentarse cada quince días a este Tribunal y la prohibición de concurrir al barrio las tablitas. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil nueve.
La Jueza de Control N° 1,

Abg. Senaida Rosalia González Sánchez.


La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez