REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 12 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

SOLICITUD Nº 1CS-829-09.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA

DEFENSOR: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández C, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b ” y “ c”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal acordó la celebración de una audiencia oral y reservada para el día 12 de junio de 2009, a las 9 de la mañana.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza, así como los esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos explanados en su escrito por Ministerio Público, son los siguientes: “Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 10 de Junio de 2009., a las 11:40 horas de la mañana, aproximadamente, en la carrera 6ta. Esquina calle 20, a la altura del centro Comercial Traki, Guanare, Estado Portuguesa, donde los funcionarios C/1RO. Félix Fonseca Brito y AGTE. José Alexander Valderrama, adscrito a la Comandancia general de Policía y destacados en la Comisaría Los próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando observaron a un joven quien al notar la presencia de la comisión policial mostró actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho en la goma del short una cajetilla de cigarro color azul, marca CONSUL, en su interior de diez trozos de pitillo de material sintético transparente contentivo de cocaína con un peso de 2,7 gramos por lo que los funcionarios procedieron a identificarlo como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 10-06-2009, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) Fonseca Brito Félix, quien deja constancia de la siguiente actuación policial (Folio 02 de las Actas): Siendo las 11:40 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada M-02, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) Valderrama José Alexander, cuando transitábamos por la carrera 6ta. Con esquina calle 20 a la altura del centro Comercial Traki, donde avistamos a un joven el cual vestía short bermudas color gris claro, franelilla color gris oscuro y gorra de color blanco, quien al ver nuestra presencia presento una actitud de nerviosismo, el cual nos miraba y rápidamente la cambiaba a otro lado, seguidamente procedimos a darle la voz de alto solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de su ropa y al realizarle la respectiva revisión de personas encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho entre la goma del short, una cajetilla de cigarro de color azul marca CONSUL, en su interior de Diez trozos de pitillos con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, seguidamente le solicitamos su respectiva documentación quien dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), luego s ele impusieron de sus derechos constitucionales y después fue trasladado conjuntamente con lo retenido hasta la Comisaría Los Próceres donde se procedió a llevar la sustancia hasta la Farmacia Farmahorro, arrojando un peso bruto de 5 gramos, y luego nos comunicamos con la fiscal 5to. Del Ministerio Publico informándole del caso quien a su vez giro instrucciones que el caso fuese remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.

2.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2009, realizada al agente de seguridad y orden publico ciudadano: VALDERRAMA JOSE ALEXANDER, (Folio 04 de las Actas), quien deja constancia de las siguientes actuaciones policiales: Siendo las 11:40 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario C/ 1ERO. (PEP) FONSECA BRETO FELIX, cuando transitaba por la carrera 6ta. Con esquina de la calle 20 a la altura del Centro Comercial Traki, donde avistamos a un joven el cual vestía un short bermudas color gris claro, franelillas color gris oscuro y gorra de color blanco quien al ver nuestra presencia presento una actitud de nerviosismo seguidamente procedimos a darle la voz de alto solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de su ropa, el cual hizo caso omiso negándose, donde mi compañero procedió a realizarle la respectiva revisión de personas encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho entre la goma del short una cajetilla de cigarro de color azul, marca CONSUL, en su interior con diez trozos de pitillos de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, seguidamente procedimos a solicitarle su respectiva documentación quien dijo ser y llamarse como (IDENTIDAD OMITIDA), luego se le impuso de sus derechos constitucionales.

3.- Reconocimiento medico legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscito por el medico Forense Fran Burgos Vielmas, (folio 11 de las Actas), quedando constancia de que AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL NO OBSERVO LESIONES FISICAS RECIENTES.

SEGUNDA

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, además peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 582 literales “ b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó, si deseo declarar, en consecuencia expuso: “eso no es así a mi no me hallaron nada eso se lo hallaron a la chama que andaba conmigo que se llama Rosita y a mi me hallaron solo los cigarros y me detuvieron a mi nada mas y a ella la soltaron, Rosita es una muchacha mas alta que yo, tiene el pelo como un varón y la conocí solo en estos días, el teléfono de mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA) ”.

En su derecho de palabra, la defensora abogada Taide Jiménez, expuso: “Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mi defendido esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación, no se decrete la flagrancia `por cuanto la detención de mi representado fue el 10 de junio, en cuanto a la medida solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, es improcedente, me comunico el Imputado antes de estar en audiencia que la adolescente que acompañaba a la adolescente es Rosalinda García, Solicito se decreta la libertad plena del adolescente desde esta misma sala de audiencia, la detención de mi representado es ilegal, en virtud de que fue detenido el día lunes 10-06-09, la fiscalía del Ministerio Público no se acogió del lapso establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y se decrete la libertad de mi representado desde esta misma sala de audiencias”.

TERCERO:

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que estamos ante un hecho punible en fase de investigación precalificado por el Ministerio Público como el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, ciudadanos: C/1RO. Felix Fonseca Breto y AGTE. JOSE ALEXANDER VALDERRAMA, quien se encontraba en la carrera 6ta. Esquina calle 20, a la altura del centro Comercial Traki, Guanare, Estado Portuguesa, no obstante, faltan más diligencias que permitan comprobar que el imputado pueda estar involucrado en dicho delito, como por ejemplo la experticia de la supuesta droga o una prueba de orientación a la misma, entre otras, por lo que no existe razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, mucho menos para declarar que la detención del referido adolescente fue dada en flagrancia, siendo así tampoco es procedente decretar medida cautelar alguna, y tomando en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, por lo que considera esta juzgadora prudente ACORDAR la LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y continuar la investigación del presente proceso por las normas del procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: 1) acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Trafico Ilícito se Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, 2) que se continué el proceso por la normas del procedimiento ordinario y 3) se decreta la Libertad Plena del adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencias..

Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


Asistente Judicial: Yasmine C.
Solicitud Nº 1CS-829-09.