REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 13 de junio de 2009
Años 199° y 150°


Solicitud Nº: 1CS-832-09

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victimas: JUAN CARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS

Juez: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Fiscal: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensor Público: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido de su defensor público Abg. Luís Alberto Arocha, por el precalificado delito de Lesiones Levísimas, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, por lo que se acordó la celebración de una audiencia oral y reservada para el día 13 de junio de 2009, a las 10:00 de la mañana.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, la defensa e impuesto el adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 12 de junio del 2009, a las ocho y treinta y cinco (8:35) horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios DTGDO. (PEP) RAFAEL ANTONIO ROMAN HERNANDEZ Y AGTE. (PEP) MARIA GUANDA ANNY MILDRED, adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, en el Barrio Cuatricentenario, cuando recibieron un llamado vía radio informándoles que en el Liceo La Comunidad se encontraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundentes a los profesores, alumnos y demás personas que allí se encontraban, cuando los funcionarios policiales llegaron al sitio los estudiantes que se encontraban lanzando objetos contundentes se dispersaron, estos entraron a la institución y se entrevistaron con el ciudadano Jean Carlos Villalba, profesor de deporte y el profesor Luís Enrique Sánchez, quienes le manifestaron lo ocurrido, señalándole que habían agarrado a uno de los adolescente que se encontraban lanzando piedra quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), siendo trasladado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia formulada por el ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, en fecha 12-06-09, donde expuso: “En el día de hoy viernes 12/06/09 a las 08:20 horas de la mañana me encontraba dando clases en la Unidad Educativa La Comunidad, ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva, específicamente en la cancha de dicho liceo, alumnos con edades comprendidas de ocho (08) a diez (10) años de edad, cuando se apersono un grupo de estudiantes (un aproximado de veinte adolescentes) ajenos a esta institución, quienes sin medir palabras comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los estudiantes y de nosotros los profesores, seguidamente comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras) para dentro del liceo, con las cuales lograron golpearme a la altura de la cabeza, en vista de tal situación, yo agarre a los niños que se encontraban conmigo y lleve para la parte de adentro del liceo, cuando salí en busca de los otros niños, cuando observé que varios de esos estudiantes logran llegar hasta la parte de adentro de la institución, lanzando piedras y diciendo distintas vulgaridades, mas tarde los alumnos que se encontraban manifestando se retiraron, entonces el profesor JESÚS ENRIQUE SANCHEZ, Licenciado en Educación Física y Deporte y yo salimos hasta el patio donde logramos capturar a uno de los adolescentes (que se encontraban lanzando piedras) con las siguientes características, piel blanca, estatura baja, vistiendo camisa azul clara y pantalón azul marino, luego se llamo a la comisión policial, quienes mas tarde hicieron acto de presencia y nos prestaron la colaboración de dirigirlos hasta la Comisaría Los Próceres. Es todo” (folio 02)
2. Denuncia formulada por el ciudadano SANCHEZ JESUS ENRIQUE, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, en fecha 12-06-09, donde expuso: “ Yo estaba como a las ocho y veinte (08:20) de la mañana aproximadamente en las instalaciones del Liceo La Comunidad, cuando en ese momento se apersonaron un grupo de estudiantes del liceo Álvaro Escalona César, en una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de estudiantes y profesores luego empezaron a lanzar piedra en contra de los que nos encontrábamos dentro de las instalaciones de referido liceo no importándole que el la (sic) parte de la cancha se encontraba el profesor Jean Carlos Villalba dictando clases de deporte a los niños con edades comprendidas entre 8 a 9 años, fue que en ese momento al proteger a los niños el profesor y yo recibimos impactos de objetos contundentes (piedra) poniendo a los niño en un área de protección, el grupo de adolescentes se introdujeron al liceo lanzando piedras en contra del personal que se encontraba dando clase y las instalaciones del referido liceo, del donde logramos darle captura a uno de ellos, luego lo llevamos hasta la dirección del plantel donde se le pregunto su nombre y ser y llamarse: Luís Eduardo Villavicencio Fernández, cédula de identidad Nro V-25.424.939, luego se llamo a la policía a fin que lo trasladara hasta la Comisaría Los Próceres, Es todo” (folio 03)
3. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano testigo CARRILLO OROPEZA JACSON DAVID, de fecha 12/06/09, rendida ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, donde expuso: “En el día de hoy viernes 12/06/09 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana me encontraba laborando en la Unidad Educativa La Comunidad, ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva, cuando observe que se acercó un grupo de alumnos de otros liceo lanzando objetos contundentes en contra de nuestra institución y en sus efectos de los que allí nos encontrábamos, los alumnos pertenecientes a nuestra institución se resguardaron dentro del liceo, minutos después observé que el profesor JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ, se encontraba tirado en el piso, debido a un peñonazo que había recibido, y aun así continuaba recibiendo peñonazos (piedras) por parte de los alumnos manifestantes, luego estos alumnos entraron a las instalaciones de dicho liceo, y continuaron lanzando objetos contundentes a docentes y alumnos mas tarde estos jóvenes salieron a veloz huida, pero los profesores JEAN CARLOS VILLALVA Y JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, lograron capturar a uno de ellos, quien posee la siguiente característica: piel blanca, estatura baja, vistiendo camisa azul clara y pantalón azul marino, luego llamaron a la comisión policial, quienes hicieron acto de presencia, para luego dirigirnos hasta esta Comisaría. Es todo. (folio 4).
4. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Dtdo (PEP) RAFAEL ROMAN HERNANDEZ de fecha 12/06/09, adscrito a la Comisaría Los próceres y destacado en el servicio de patrullaje, quien expuso: “Siendo las 08:35 horas de la mañana de es esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Agte (PEP) MAITA GUANDA ANNY MILDRED, cédula de identidad Nro. V-13.605.633, a bordo de la unidad P-546, por el perímetro de la ciudad específicamente por el Barrio Cuatricentenario, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Comisaría Los Próceres a fin que nos trasladamos hasta el Liceo La Comunidad ya que el (sic) la misma se encontraban un grupo de adolescente Lanzando objetos contundente a los profesores alumnos y de más personas que allí se encontraba, caun (sic) llegamos a lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el liceo, se habían dispersado entre a las instalaciones del Liceo UEN La Comunidad, me entreviste con los ciudadanos Jean Carlos Villalba, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/83, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.616.493, profesión profesor de Deporte, con residencia laboral en el Liceo de La Comunidad y con residencia en el barrio los Cortijos calle 01 casa 1-18, de esta ciudad y con el Profesor, SANCHEZ JESUS ENRIQUE, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/54, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256-050, de profesión licenciado en educación, con residencia laboral en el Liceo UDN La Comunidad de esta ciudad, fue cuando el mismo nos manifestó lo sucedido que un grupo de estudiantes llegaron a liceo y irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes arremetieron con las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban y que ellos le habían dado captura a uno de los estudiantes y que lo tenían en la dirección del plantel, de inmediato nos trasladamos hasta el área de la Dirección y efectivamente tenía a un adolescente, donde actuando de acuerdo al artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de inmediato procedimos de acuerdo al artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, en la revisión e inspección de persona, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedimos a imponerle de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la Comisaría Los Próceres….” (folio 05)
5. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la funcionaria testigo MAITA GUANDA ANNY MILDRED de fecha 12/06/09, adscrita a la Comisaría Los próceres y destacada en el servicio de patrullaje, quien expuso: “Siendo las 08:35 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Dgdo. (PEP) RAFAEL ANTONIO ROMAN HERNANDEZ, a bordo de la unidad P-546, por el perímetro de la ciudad específicamente por el Barrio Cuatricentenario, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Comisaría Los Próceres a fin que nos trasladamos hasta el Liceo La Comunidad ya que el (sic) la misma se encontraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundente a los profesores alumnos y de más personas que allí se encontraba, cuando (sic) llegamos a lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el liceo, se habían dispersado entre a las instalaciones del Liceo UEN La Comunidad, me entreviste con los ciudadanos Jean Carlos Villalba, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/83, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.616.493, profesión profesor de Deporte, con residencia laboral en el Liceo de La Comunidad y con residencia en el barrio los Cortijos calle 01 casa 1-18, de esta ciudad y con el Profesor, SANCHEZ JESUS ENRIQUE, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/54, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256-050, de profesión licenciado en educación, con residencia laboral en el Liceo UDN La Comunidad de esta ciudad, fue cuando el mismo nos manifestó lo sucedido que un grupo de estudiantes llegaron a liceo y irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes arremetieron con las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban y que ellos le habían dado captura a uno de los estudiantes y que lo tenían en la dirección del plantel, de inmediato nos trasladamos hasta el área de la Dirección y efectivamente tenía a un adolescente, donde actuando de acuerdo al artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de inmediato procedimos de acuerdo al artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, en la revisión e inspección de persona, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedimos a imponerle de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la Comisaría Los Próceres….” (folio 06).
6. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 12/06/2009 (Folio 07) al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 12-06-09, en la cual deja constancia de haber recibido comisión de la policía del estado Portuguesa, al mando del funcionario Agente RAFAEL ANTONIO ROMAN, adscrito a la Comisaría LOS PROCERES, trayendo oficio Nº 698 de fecha 12-06-09, mediante el cual traen al despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). (FOLIO 11)
8. ACTA DE INSPECCIÓN, Nº 869 de fecha 12-06-2009, suscrita por los funcionarios Agente Albornoz A. Dave y Detective Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en la urbanización La Comunidad Nueva calle 03 sector 03 adyacente al Liceo Unidad Educativa “La Unidad”, la cual toma como punto de referencia fija y dejan constancia que para el momento de la inspección no encontraron evidencia de interés criminalístico. (folio 15)
9. INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por el forense Dr. Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado en fecha 12/06/09 al ciudadano VILLALBA JEAN CARLOS, de 25 años de edad, donde deja constancia de presentar traumatismo craneoencefálico observándose pequeño hematoma en región parietal izquierda. Cefalea post-traumática. Estado general: Buenas condiciones. Tiempo de curación tres (03) días. Carácter Leve. (folio 17).

10. INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por el forense Dr. Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado en fecha 12/06/09 al ciudadano SANCHEZ JESÚS ENRIQUE, de 44 años de edad, donde deja constancia de presentar traumatismo toráxico cerrado. No complicado, observándose pequeña equimosis escoriada en hemitorax derecho. Zona superior. Escoriación pequeña en 2do. dedo cara anterior pie izquierdo. Estado general: Buenas condiciones. Tiempo de curación cinco (05) días. Carácter Leve. (folio 18).

SEGUNDO:

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, representado por la abg. Icardi Somaza, puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos ocurridos como LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario, por el hecho punible cuya acción no está prescrita y existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa. Es todo”.


Al conceder el derecho de palabra a la víctima ciudadano JUAN CARLOS VILLALBA, expuso: “Después de que me dieron la pedrada a mi quede desmayado, los hechos ocurridos eran muchos alumnos entre estos estaba él, no puedo decir que fue el, habían como treinta alumnos otros que andaban estaba encapuchados yo estaba en la cancha dando clases, solo identifico a uno morenito gordito, es todo.

Al otorgar el derecho de palabra a la víctima ciudadano JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, expuso: “los hechos fue que fueron algunos alumnos del Liceo Álvaro Escalona Cesar, quienes siempre llegaban era hasta la calle y le tiraban piedras a la institución pero ayer lanzaron piedras desde la cancha entre uno de ellos estaba el niño, que está aquí, pero no puedo decir que fue que el que me lanzó la piedra, no se quien fue que me lanzo la piedra, es rutina el lanzar piedras, el debe tomar conciencia del peligro de lo que pasó, de broma no me mataron yo aprehendí al niño y se lo llevaron a la dirección, no tengo nada en contra del niño, pero es necesario que tome conciencia que busque como pasar su tiempo que no se deje llevar por malas influencias, es todo

Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No quiero declarar”.

En su derecho de palabra el defensor público ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, manifestó: “Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mi defendido esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación, hace oposición a la narrativa hecho por la fiscal por no compartir que los hechos ocurrieron de la manera antes indicada y oído los manifestado por la victimas invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Solicito se declare sin lugar la aprehensión de mi defendido como flagrante, se decrete la libertad plena del adolescente desde esta misma sala de audiencia y que se me expida copia simple del acta que se levante el día de hoy”.

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del imputado ciudadana NOHEMÍ FERNÁNDEZ, expuso: “yo estoy muy apenada con lo que pasó y pido disculpas por lo que paso le tengo cupo en otro colegio privado, es todo”

TERCERO
Oída la exposición de las partes, especialmente lo expuesto por las victimas ciudadanos JUAN CARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en declarar que no podían afirmar que el adolescente LUIS EDUARDO VILLAVICENCIO FERNANDEZ, les había causado las lesiones, manifestando específicamente el ciudadano JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, que el había aprehendido al adolescente imputado dentro del liceo luego lo entrego en la dirección del plantel y después fue que llegó la policía, ello determina que no existen elementos suficientes que permitan establecer que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participo en el hecho objeto de este proceso, por lo tanto si no hay certeza de su participación tampoco podemos afirmar que se aprehendió in fragante delito, así se declara, en consecuencia, no existiendo razón para mantenerlo privado de su libertad, se decreta la libertad Plena, desde la misma sala del Tribunal; devolviendo las actas al Ministerio Público para que continué con las investigaciones de conformidad a la s normas pautadas para el procedimiento ordinario. Así se decide.

CUARTO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó: 1.- No calificar la aprehensión como flagrante del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS VILLALBA Y JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ, 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y 4.- Se decreta la libertad plena y sin ninguna restricción del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, desde la sala de audiencias.

Dado, Sellado y Firmado en la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente, en Guanare, a los trece días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.


La Jueza de Control No 1,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO