REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 10 de Junio de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA: 2C-462-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ÁNDRES ELOY GUTIERREZ y ROBERT SEELEY SILVA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN.
DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/91, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-24.022.017, hijo de Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 eiusden, cometido en perjuicio de los ciudadanos ÁNDRES ELOY GUTIERREZ y ROBERT SEELEY SILVA, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY HENRY, narrado en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, que los hechos ocurrieron en 01 de mayo de 2009, siendo las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente, en una vía pública ubicada en la carrera 7, del Barrio Monseñor Unda, frente a una residencia sin número de asignación visible, Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ PÉREZ, a bordo de su vehículo tipo moto, marca Bera, modelo New Jaguar, color blanco y cuando se disponía a dejar a su compañero ROBERT SILVA MOLINA, en su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero, fueron abordados por los ciudadanos YONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, OSCAR DANIEL FUENMAYOR BLANCO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y otro persona mas, aún por identificar, uno de ellos portaba arma de fuego, tipo escopeta, le exigieron que le entregara la moto, así como sus pertenencias y los golpearon en varias partes del cuerpo, lesionando al ciudadano ANDRÉS ELOY GUTIERREZ, con traumatismos generalizados, traumatismo craneoencefálico leve, equimosis en región retroauricular izquierda, traumatismo ocular izquierdo, equimosis orbicular ocular y hemorragia subconjuntival temporal, contractura muscular dolorosa toraco-lumbar, con un tiempo de curación de ocho (08) días, siendo estas lesiones de carácter leve y al ciudadano ROBERT SEELEY SILVA, le causaron traumatismos craneoencefálico leve, traumatismo bucal, equimosis en mucosa en el labio inferior y edema en el mismo labio, contractura muscular dolorosa en región toraco-abdominal, el cual tiene un tiempo de curación de cuatro días, siendo estas lesiones de carácter leve, logrando despojarlo del vehículo así como sus carteras con su documentos personales y dinero en efectivo y se fueron del lugar

Posteriormente, los funcionarios C/2DO. GURICO SUÁREZ FRANCISCO JAVIER y AGTE. DAZA LEONARDO, adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito, se encontraban de patrullaje de rutina por el Barrio Monseñor Unda, cuando recibieron un llamado vía radio y le hicieron del conocimiento del robo proporcionándole las características del vehículo y de los autores del hecho, por lo que procedieron a realizar un recorrido y a 300 metros aproximadamente avistaron a tres ciudadanos con las características similares a las proporcionadas y procedieron a darle la voz de alto y el adolescente imputado abordo la moto, así como el ciudadano YONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, emprendieron la huida en la moto robada, quedándose en el lugar el ciudadano OSCAR DANIEL FUENMAYOR BLANCO, y comenzó la persecución y a escasos 600 metros, el adolescente perdió el control de la moto, saliéndose de la vía por el exceso de velocidad, colisionando con un alambrado que se encontraba de lado de la vía, en vista de lo sucedido procedieron a prestarle auxilio y a identificarlos como: YONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, de 19 años de edad, OSCAR DANIEL FUENMAYOR BLANCO, de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, fueron llevados al Hospital Doctor Arnaldo Gabaldón de Guanarito, para su debida asistencia médica, finalmente procedieron a trasladarlos a los adolescente conjuntamente con el vehículo recuperado para la Comisaría Francisco de Miranda, para el proceso legal correspondiente, donde las víctimas reconocieron la moto como de su propiedad.




FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) GUARICO SUAREZ FRANCISCO JAVIER, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 3:00 horas de la mañana del día viernes 01/05/09, encontrándome de servicio de mis funcionares de patrullaje, en los diferentes barrios y Caserío del Municipio Guanarito estado Portuguesa, a bordo de la Unidad P.572, conducida por el Agte. (PEP) DEZA LEONARDO… específicamente en el Barrio Monseñor Unda de este Municipio… recibimos una llamada de la central de radio informándonos que en ese sector a escasos minutos unos sujetos con las siguientes características de vestimenta (suéter anaranjado, franelilla rosada y negra, pantalones azul y negro) los mismos habían golpeado y despojado de un vehículo moto marca jaguar, color blanco, a dos ciudadanos los cuales se habían trasladado al Hospital de este Municipio, en vista de lo sucedimos procedimos al patrullaje de búsqueda avistando aproximadamente a 300 metros, a tres ciudadanos con las características antes mencionadas donde procedimos a darle la voz de alto, y al ver la comisión policial, dos de ellos emprendieron la huida en una moto, quedándose un sujeto, donde lo abordamos inmediatamente a la unidad y continuamos con la persecución, a escasos 600 metros, los mismo perdieron el control de la moto, saliéndose de la vía por exceso de velocidad, en la cual colisionaron con un alumbrado que se encontraba del lado de la vía, en vista de lo sucedido procedimos a prestarle auxilio, llevándolos al Hospital Doctor Arnoldo Gabaldón de esta localidad atendidos por los galenos de guardia, donde se dejó constancia del diagnóstico médico, y luego trasladándonos con los ciudadanos para la comisaría para su identificación donde se encontraban las víctimas que dijeron ser y llamarse como queda escrito: ANDRES ELOY GUTIERREZ PEREZ, C.I. Nº 12.240.263… SILVA MOLINA ROBERTH, C.I. Nº 16.072.602… con residencia actual en el Barrio 23 de enero sector II de este municipio igualmente las características de un vehiculo moto: PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604, en vista de lo sucedido procedimos a efectuarle la respectiva revisión de rutina de los ciudadanos detenidos de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y posteriormente fueron impuestos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 del Código orgánico Procesal Penal y 654 de la LOPNA, quedando identificados de la siguiente manera: ROMERO CARRASQUEL YONNY ALBERTO,… de 19 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, C.I. Nº 20.022.017, soltero, obrero, nacido en fecha 21/12/1991, de 17 años de edad, natural del Estado Bolívar y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez de este Municipio. OSCAR DANIEL FUEMAYOR BLANCO indocumentado, C.I. Nº 21.280.324, soltero obrero, nacido en fecha 08/07/90, de 18 años de edad… Posteriormente se hizo llamada telefónica a la Abg. SUSANA GARCIA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Público y Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde se le hace conocimiento de lo ocurrido, la cual informó que fueran remitidas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, a fin de que se continué con el respectivo proceso penal, Es todo”.

2. Acta de Entrevista de fecha 01-05-09 formulada por el Agente (PEP) DAZA LEONARDO, quien ratificó el acta policial elaborada por el C/2DO (PEP) GUARICO SUAREZ FRANCISCO JAVIER, sobre un hecho ocurrido en el Barrio Monseñor Unda del Municipio Guanarito. (folio 05).

3. Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ PÉREZ, de fecha 01-05-09, donde expuso: “Acontece que a las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba con el ciudadano: ROBERTH SILVA, ya que lo iba a trasladar hacia su residencia de repente cerca del Club Guanarito nos interceptaron cuatro ciudadanos, desconociendo sus identidades, diciéndonos que les entregara la moto y todas nuestras pertenencias, y apuntándonos con un arma de fuego y golpeándonos en diferentes partes del cuerpo, logrando así su objetivo, las características del vehículo que me robaron es: MOTO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604, es todo”. A preguntas contestó: “Eso fue a las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy viernes 01/05/09, en el Barrio Monseñor Unda, del Municipio Guanarito”. C./. “No los conozco, primera vez que los veo”. C./. “Uno de ellos cargaba una escopeta”. C./. “Mi cartera, con todos mis documentos, tarjetas de crédito y los documentos de la moto”. C./. “No, primera vez”. C./. “No”. C./. “No, es todo”.

4. Acta de Entrevista , de fecha 01/05/09, formulada por el ciudadano SILVA MOLINA ROBERT SEELEY, portador de la cédula de identidad personal V-16.072.602, donde expuso: “Siendo aproximado 02:00 horas de la madrugada del día de hoy 01/05/2009, el ciudadano Andrés Eloy Gutiérrez Pérez, me trasladaba para mi residencia ubicada en el Barrio 23 de enero, sector Nº 2, casa s/n de Guanarito, cuando de repente cerca del Club Guaicaipuro, nos obstaculizaron cuatros ciudadanos desconociendo su identidades, diciéndonos que les entregara la moto y todas nuestras pertenencias y además apuntándonos con un arma de fuego y golpeándonos en diferentes partes del cuerpo, logrando así llevarse la moto la cual para ese momento era nuestro transporte, la misma presenta las siguientes características MOTO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR, es todo”. A PREGUNTAS CONSTESTÓ: “Eso fue aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy 01/05/09, en el Barrio Monseñor Unda del Municipio Guanarito”. C./. “No, primera vez que veo a los ciudadanos”. C./. “Uno de ellos cargaba una escopeta”. C./. “Mi cartera, donde dentro de ella se encontraba, la cedula de identidad, tarjeta de debito, original del carnet, como confirma haber prestado el servicio militar y ciento cincuenta bolívares en efectivo (Bs. 150,00)”. C./. “Si”. C./. “No”. C. /. “No.” C./. “No, es todo”.

5. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Agente ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial trayendo oficios Nros. 1714 de fecha 01-05-09, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Público a los ciudadanos OSCAR DANIEL FUENMAYOR, ROMERO CARRAQUEL YONNY ALBERTO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (Folios 15 y 16 de las Actas).

6. Acta De Inspección Ocular Nº 653, de fecha 01 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HURTADO LUÍS Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN CARRERA 07, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de no haber encontrado evidencias de interés criminalístico. (folio 22 de las actas).

7. Acta de Inspección Nº 652 de fecha 01 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES DAVE ALBORNOZ y ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehículo que se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de ese Despacho con las siguientes características: Clase MOTO, tipo PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, Alfanuméricas No posee, COLOR Gris y BLANCO, Uso Particular, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604”.

8. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la conclusión siguiente “La Unidad objeto del presente peritaje, presentó seriales de identificación original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los cuatro mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTT.

9. Declaración de la ciudadana CARMEN TERESA GÓMEZ VILCHEZ, venezolana, de 32 años de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-15.138.506, quien señaló lo siguiente: “Eso fue el día jueves 30/04/09, como a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando Henry Daniel Gil, Luisa, Yonny, Jesús, Yusmary, Chuy, Henry y yo, y otras personas mas, nos encontrábamos tomando en mi casa, y cuando se les estaba terminando las cervezas, ellos quisieron conseguir mas dinero para salir a comprar mas, en eso paso un muchacho que yo no conozco en una moto, él se paro a hablar con Henry, entonces Henry le quitó la moto prestada y se fue con Yonny a buscar dinero, luego como paso mucho tiempo nos cansamos de esperar y cada quien se fue para su casa a dormir, de ahí no se mas nada de lo que paso”. A preguntas contestó: “Eso fue el día jueves 30/04/09 como a as 02:30 am., aproximadamente, en mi casa, ubicada en el Barrio Campo Alegre II, Guanarito”. C./. “Desde temprano, como a las siete y media de la noche”. “No se, porque estaba muy oscuro y en ese momento me encontraba dentro de la casa y no veía nada”. C./. “Era un muchacho alto, un poco delgado yo no lo vi bien”. C./. “No, él se fue con Yonny”. C./. “El quedó afuera en la calle y no se para donde se fue porque yo no lo conozco”. Es todo.

10. Declaración del ciudadano JESÚS BLADIMIR ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad personal V-19.758.295, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día jueves 30/04/09, como a las 02:30 am., aproximadamente, yo me encontraba en la casa de la señora Carmen Teresa, Henry Daniel Gil, Luisa y otras personas mas, luego se acabaron las cervezas y necesitábamos dinero para comprar mas, ahí llegó un muchacho en una moto que no se quien es, entonces Henry Daniel Gil, le quitó la moto prestada y se fue con Yonny Alberto a buscar plata para seguir tomando cervezas, entonces como ya había pasado mucho rato y no llegaban nos fuimos a dormir todos y el dueño de la moto como andaba rascado y no lo conozco se quedó ahí un rato y se fue también, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Eso fue el día jueves 30/04/09 como a as 02:30 am., aproximadamente, en mi casa, ubicada en el Barrio Campo Alegre II, Guanarito”. C./. “Yo llegue como a las nueve y él ya se encontraba reunido con los demás”. C./. “No se, porque yo no estaba pendiente de la moto”. C./. “Era un muchacho alto, flaco, moreno”. C./. “No, él se fue con Yonny Alberto”. C./. “El quedó ahí en la calle esperando y como todos nos fuimos, él también se fue, es todo”.

11. Declaración de la ciudadana ANA LUISA SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal V-22.344.145, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día jueves 30/04/09, como a las 02:30 am., aproximadamente, yo llegue como a las ocho de la noche a la casa de la señora Carmen Gómez, ahí se encontraban Chuy, Yusmary, Jesús, Henry Daniel Gil Sandoval, Yonny y otras personas mas, luego se acabaron las cervezas y al rato llegó un muchacho en una moto, entonces Henry Daniel Gil, le pide la moto prestada para ir a buscar plata para casa de un señor que él le dice papá y así comprar mas cervezas, Henry se fue con Yonny, yo me quede un rato mas y como no llegaron me fui para mi casa a dormir, el muchacho de la moto se quedó ahí en la calle y no supe mas nada, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Eso fue el día jueves 30/04/09 como a as 02:30 am., aproximadamente, en mi casa, ubicada en el Barrio Campo Alegre II, Guanarito”. C./. “Desde las ocho de la noche que fue que yo llegué a esa casa, como hasta las dos, dos y media que él se fue en la moto”. C./. “No se, porque no preste atención”. C./. “Era un muchacho alto, un poco flaco, yo no lo vi bien porque ya estaba muy de noche”. C./. “No, él se fue con Yonny”. C./. “El se quedó afuera en la calle”.

12. INFORME MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al ciudadano ANDRÉS ELOY GUTIERREZ, quien presentó traumatismo generalizados, traumatismo craneoencefálico leve, observando equimosis en región retroauricular izquierda, traumatismo ocular derecho, observándose equimosis orbicular ocular y hemorragia subconjuntival temporal, contractura muscular dolorosa toraco-lumbar. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 08 días. Privación de ocupación: 06 días. Asistencia Médica: Un reconocimiento. Carácter: Leve.

13. INFORME MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al ciudadano ROBERT SEELEY SILVA MOLINA, quien presentó traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo bucal, observándose equimosis en mucosa en el labio inferior y edema en el mismo labio, contractura muscular dolorosa en región toraco-abdominal. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 04 días. Privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Un reconocimiento. Carácter: Leve.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:

TESTIMONIALES

1. Testimonio de los Detectives funcionarios DTVES HURTADO LUIS y AGTE. ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección Nº 652 al vehículo robado por el adolescente imputado en compañía de otras personas al ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ PÉREZ y recuperado en poder del adolescente imputado y deponga al tribunal lo que arrojó la misma.

2. Testimonio del LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinentes y necesario por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, al vehículo que le fue robado al ciudadano ANDRES ELOY GUTIEREZ y deponga al tribunal sus conclusiones.

3. Testimonio del médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó los exámenes médicos forenses a las víctimas y depongan al tribunal en que consisten las lesiones causadas a los mismos.

4. Testimonio de los funcionarios C/2DO. GUARICO SUÁREZ FRANCISCO JAVIER y AGTE. (PEP) DEZA LEONARDO, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, el mismo es pertinente y necesario, por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

5. Testimonio del ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad personal V-12.240.263, venezolano, casado, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser víctima – testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

6. Testimonio del ciudadano ROBERT SEELEY SILVA MOLIN, portador de la cédula de identidad personal V-12.240.263, venezolano, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector 2, casa sin número, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser víctima – testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, presentó escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha 01 de mayo de 2009, donde tiene conocimiento de un hecho punible en el cual aparecen involucrados el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/91, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-24.022.017, hijo de Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 eiusden, cometido en perjuicio de los ciudadanos ÁNDRES ELOY GUTIERREZ y ROBERT SEELEY SILVA, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente y conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 01 de mayo de 2009 y presentó formalmente acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/91, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-24.022.017, hijo de Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 eiusden, cometido en perjuicio de los ciudadanos ÁNDRES ELOY GUTIERREZ y ROBERT SEELEY SILVA, solicitando la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia el enjuiciamiento del Imputado por la comisión de los delitos Robo Agravado de vehiculo Automotor, Robo Agravado y Lesiones Intencionales en grado de Cooperación, solicito que se realice el enjuiciamiento y este sea por un lapso de 3 años así mismo solcito que se me expidan copias simples del acta, es todo.

Por otro lado la Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: oída la exposición del Ministerio publico esta defensa alega que la investigación penal de cómo han sido los hechos, presenta una oposición de la presenta acusación por que no esta ajustado a la realidad de los hechos, razón por la cual esta defensa no esta de acuerdo con el delito que se le acusa al adolescente Imputado Henry Daniel Gil Sandoval, se ofrece como órganos de pruebas para que sean admitidos por este tribunal:

1.- Testimonio de la ciudadana Marian Coromoto Valera residenciada en el barrio las Marías Guanarito estado Portuguesa

2.- Testimonio de Jesús Sulbaran, residenciado en el barrio Campo Alegre Guanarito estado Portuguesa

3.- Testimonio de la ciudadana Carmen Gómez, residenciada en el Barrio Campo Alegre II, Guanarito Estado Portuguesa

4.- Testimonio de la ciudadana Luisa Suárez residenciada en el barrio Campo Alegre II, Guanarito Estado Portuguesa;

Del mismo modo solicito que sean admitidos dichos testimonios ofrecidos por la defensa, y se sirva aplicar el principio de presunción de inocencia y se declare sin lugar lo peticionado por el ministerio publico y se le imponga una medida cautelar a mi defendido, así mismo solicito que se me expidan copias simples del acta, es todo.

La Juez de Control a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se les sigue en su contra. Impuestos los imputados de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de inmediato se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que no deseaba hacerlo.

Cedido el derecho de palabra a la víctima ciudadano Gutiérrez Pérez Andrés Eloy, lo cual expone “Me agarraron varias personas con una escopeta y me agarraron a patadas y me sacaron sangre en el sector Guacaipuro y me quitaron la moto que es de mi propiedad, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal ¿señale la victima si el adolescente tuvo algo que ver en los hechos, la defensa responde “ Objeción ya que esto es materia de un Juicio Oral y reservado”, seguidamente la Juez declara con lugar lo objetado por la defensa. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la victima Robert Molina quien manifestó: “nos sacaron una escopeta y nos iban a matar pero uno de ellos dijeron dale pero si nos golpearon, y llamamos a la gente para que nos llevaran al Hospital y estaban por ahí cerca y se perdió uno de ellos, es todo.

A continuación la jueza explicó al acusado didácticamente el contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el artículo 583 de la referida ley.

Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar al Adolescente si deseaban acogerse a la admisión de los hechos, y en este estado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , manifestó “No quiero admitir los hechos”

Oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1-. Se admite la acusación por parte de la Fiscalía Ministerio así como también los medios de pruebas ofrecidos y la calificación Jurídica

2.- Se Admite los medios de Prueba ofrecidos por parte de la Defensa.

3.- Se Procede a aperturar el Juicio Oral y Reservado por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y lesiones Intencionales Leves En Grado de Cooperación.

4) Se declara la Detención Preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y su lugar de reclusión se ratifica que será en la casa de Formación Integral de Guanare Estado Portuguesa


CUARTO:

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/91, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-24.022.017, hijo de Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 eiusden, cometido en perjuicio de los ciudadanos ÁNDRES ELOY GUTIERREZ y ROBERT SEELEY SILVA, se Admite los medios de Prueba por parte de la Defensa. - se procede a aperturar el Juicio Oral y Reservado por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y lesiones Intencionales Leves En Grado de Cooperación y, Se declara la Detención Preventiva como medida cautelar prevista en el articulo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y su lugar de reclusión se ratifica que será en la casa de Formación Integral de Guanare Estado Portuguesa

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare, el Diez (10) de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Control NO 2,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. María Beatriz Barrios.