REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 12 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

CAUSA: U-137-09

JUEZA: Abg. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG LUIS ALBERTO AROCHA

Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Unipersonal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 09 de Febrero de 2009, en la causa signada con el N° U-137-09, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistido por el Abogado Luís Alberto Arocha, en su carácter de Defensor Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra al defensor público, para que ejerciera la defensa correspondiente. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, una vez impuesto del precepto constitucional señaló “no deseo declarar”; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público; una vez concluido la recepción de pruebas, le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y se derecho a replica, declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Condenatoria, procediendo este Tribunal Unipersonal a leer la parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso lega legal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público en fecha 08/06/2009, representado por la Fiscal Quinta Abogada Icardi De La Trinidad Somaza Peñuela, ratificó la acusación, admitida previamente en audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, contra el adolescente acusado, y expuso: los hechos por los cuales se procede, indicando: “ratifico la acusación presentada en su oportunidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 09 de Febrero de 2009, a las seis (06:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios AGTE. RODRIGO LINARES, DIGDO JORGE MORON, LUIS TORRES, EDECIO BARRIOS Y HECTOR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se trasladaron a la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 3, Guanare Estado Portuguesa, con el fin de ubicar a un ciudadano conocido como “El Trinca o la Barbarie”, dando así cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, una vez en la mencionada dirección se hicieron acompañar por los ciudadanos EDGAR JESÚS AZUAJE PEREAZA y LEONARDO RODRÍGUEZ PITTIA, para que sirvieran de testigos presenciales de dicho procedimiento, siendo recibidos por la ciudadana GISELA OMAIRA QUINTERO ZAMBRANO, a quien se le hizo del conocimiento de la orden antes mencionada dándole acceso a la comisión, donde procedieron de manera minuciosa a revisar cada una de las habitaciones, logrando ubicar en unos de los cuartos dentro de una gaveta, la cantidad de nueve (09) envoltorios de papel plástico color negro, contentivo de marihuana con un peso de diez (10) gramos y por información de la ciudadana antes mencionada, esa habitación pertenece al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL BARBI”, quien es su hijo, y esa gaveta es donde él guarda sus pertenencias, en vista de la situación proceden a aprehender al adolescente y es trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente, y para demostrar la culpabilidad y responsabilidad pena del acusado ofrezco los siguientes medios probatorios consistentes en: Pruebas Testimoniales de los Expertos y los Testigos presenciales de los hechos y solicito se le imponga la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de uno (01) año, una vez quede probada su responsabilidad penal”.

Seguidamente el Defensor Publico, ABG. LUIS ALBERTO AROCHA señaló: “Oída la exposición del Ministerio Público, la cual ha presentado narrativa de cómo ocurrieron los supuestos hecho, esta defensa hace formal oposición a la acusación presentada por no compartir los alegatos de la parte fiscal , de acuerdo al Articulo 46 de la Constitución Nacional que es una garantía, en el presente caso hubo una violación del domicilio, Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que los registros de inmuebles debe ser practicado ante dos testigos, requisito que fue cumplido, el Articulo 211 ejusdem ,indica los requisitos que debe llenar la orden de Allanamiento, entre estos el lugar especifico donde debe cumplirse el allanamiento, donde se practicó fue en una calle distinta, a la que el juez autorizo, es aquí donde nos oponemos a esta prueba, ordinal 4º, 211, referido al motivo o finalidad del Allanamiento, estaban buscando eran partes de vehiculo y armas de fuego, el resultado no fue la incautación de estas cosas, sino lo que se encontró fue droga, La orden de allanamiento debe tener una duración máxima de siete días, salvó que se haya autorizado por mas tiempo, la orden de allanamiento fue acordada por 96 horas, caducando el ocho de Febrero, y esta se practicó el Nueve de febrero siendo extemporánea, por lo tanto fue ilegal, e inconstitucional, el Articulo 194 del Código Orgánico Procesal Penal habla de la convalidación del acto, en el presente caso no se ha pedido el saneamiento, ya que no nos podemos retrotraer otra vez a realizarlo, además desde el primer momento he denunciado la nulidad absoluta de ese Allanamiento, por ser inconstitucional, según el Articulo 49 de la Constitución Nacional, invoco la nulidad de esta prueba, en garantía del debido proceso, el cual considero se ha violado en este proceso, El articulo 197 del Código Orgánico Procesal habla de la licitud de las pruebas obtenidas, y el Articulo 191 que se refiere a la nulidad de los actos, solicito la nulidad del acta de Allanamiento y en consecuencia la nulidad de todos los actos que se fundamentan en ella. Es Todo”.

Posteriormente, la Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA de manera didáctica y educativa el contenido de la Acusación, los Alegatos de la Defensa y el hecho que se le atribuye, Imponiéndole a su vez del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que podía declarar, si así lo deseaba y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno y que de lo contrario su silencio no lo perjudicaría, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, el acusado manifestó que si desea declarar y lo hizo de la siguiente manera: no deseo declarar , me acojo al precepto constitucional, es todo.

Por otro lado está Juzgadora procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se oyó declaración de la ciudadana experto Evimar Karlin Ortiz Gil, titular de la cédula de identidad Nº 14.9995. 658 Farmacéutico Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística.

Se oyó declaración del ciudadano experto Luis Torres quien después de juramentarse quedo identificado como Luis Ramón Torres Castillo titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, Detective del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

Se oyó declaración del ciudadano experto Edecio Barrios quien después de juramentado quedo identificado como Edecio David Barrios Moreno, 16.477.408, agente de investigación adscrito al Cuerpo técnico de investigaciones, científicas penales y criminalísticas.

Se oyó declaración del ciudadano Edgar Jesús Azuaje Peraza quien después de juramentarse quedo juramentado como Edgar Jesús Azuaje Peraza quien quedo identificado como Edgar Jesús Azuaje Peraza cédula de identidad, 19 188.875, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa 8, estudiante.

En fecha 11-06-2009, esta Juzgadora procede a realizar un recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se oyó declaración del ciudadano Leonardo Rafael Rodríguez Pittia, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.075, trabajo en una Cooperativa, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, Guanare Estado Portuguesa.

Posteriormente esta juzgadora preguntó a la parte fiscal como se va a ser con los expertos Jorge Morón y Héctor Mendoza que no comparecieron; indicando la Fiscal Quinta del Ministerio Publico que en virtud de que dichos funcionarios actuaron con los otros funcionarios que ya rindieron su declaración, en este acto desiste de sus testimonios, es todo.

El defensor Público manifiesta que difiere del criterio asumido por la parte fiscal porque considera que es necesario la declaración de estos expertos, basado en que cuando participan varios funcionarios en un acto muchas veces se observan incongruencias en sus declaraciones, es todo.

Esta juzgadora manifiesta que el tribunal agoto la vía de la citación para hacer comparecer a los funcionarios, así como su conducción por medio de la fuerza Publica, y declara Sin Lugar lo solicitado por el defensor Publico.

La Juez oído lo manifestado por la parte fiscal declara cerrado el debate probatorio y cede el derecho de palabra a la parte Fiscal y defensa Pública a los fines de que expongan sus conclusiones: La Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela manifestó: de Conformidad con el Articulo 600 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente procedo a exponer mis conclusiones de la siguiente manera: Esta representación fiscal Ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que quedo demostrada la culpabilidad del acusado, a través de las declaraciones de los expertos aquí recepcionadas como la Experto Evimar Karlyn Ortiz Gil, y los funcionarios Luis Torres, Edecio Barrios, Rodrigo Linares, entre otros, quienes actuaron o fueron los que actuaron en el acto de Inspección o revisión de la vivienda por una Orden de Allanamiento ordenada por un juez de Control, donde se encontró un Koala de color Negro y dentro de este se halló nueve (09) envoltorios que resulto ser sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito que la sentencia a dictar sea condenatoria, y que se le imponga la sanción de Libertad Asistida prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente e Imposición de Reglas de Conducta prevista en el Articulo 624 Ejusdem, ambas por el lapso de un (01) año. Es Todo.

Por otro lado el defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha manifestó de Conformidad con el Articulo 600 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente procedo a exponer mis conclusiones de la siguiente manera: Esta defensa pasa a ser las siguientes consideraciones, aquí se ha observado con las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, se ha violado el principio de contradictorio por no preguntar a los expertos que rindieron aquí su declaración, pido se deje sin efecto la declaración del testigo que acaba de rendir su declaración Leonardo Rafael Rodríguez Pittia, por no ser juramentado antes de rendir su declaración. De conformidad con la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela llama la atención que esta defensa esta peticionando desde la primera fase, la nulidad del acta de Allanamiento, y los dos magistrados que han conocido no se han pronunciados al respecto, en el presente proceso se han violados los Artículos 190 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal la Orden de Allanamiento se vencía el 08 de Febrero 2009 y la orden como así lo han manifestado los testigos fue ejecutada o practicada el 09 de Febrero de 2009, ya había caducado, motivo por el cual invoco en este acto La nulidad absoluta de la Orden de Allanamiento ya que la misma no es subsanable, en el presente proceso considero se me ha violado el principio de contradicción. Es todo.

Las parte Fiscal y defensa Publica ejercieron su derecho a replica y contrarréplica.

Seguidamente se impone del precepto constitucional al acusado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que manifieste si desea declarar algo manifestando el mismo que “no desea declarar”.

Oídas las partes y de conformidad Con el Articulo 605 y 603 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente Este tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Responsabilidad Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Como Punto Previo antes de dictar la presente decisión considera procedente la juez que aquí preside pronunciarse sobre la solicitud de Nulidad Absoluta del Acta de Allanamiento realizada por la defensa Publica, la cual será resuelta en la Sentencia que se ha de dictar, en consecuencia se declara Sin Lugar tal pedimento, por cuanto el acta de Allanamiento indicada por la defensa no aparece ofrecida como prueba documental, además de que en la primera fase, el fundamento de la misma; fue por un procedimiento donde se observó la ocurrencia de un hecho punible, operando así la Flagrancia, decisión que se fundamentara como punto previo en la motiva a dictarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONDENA al acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impone la sanción de Libertad Asistida prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y se le impone de Reglas de conducta prevista en el Articulo 624 Ejusdem, ambas por el lapso de un (01) año, correspondiendo al Juez de Ejecución establecer los parámetros para su cumplimiento.

PUNTO PREVIO

Vista La solicitud de Nulidad, por parte de la defensa Abogado Luis Alberto Arocha, en relación a la Orden de Allanamiento expedida por un Tribunal de Control adscrito a este Circuito Judicial Penal de Guanare, realizado en la casa de habitación del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, y por ende la Nulidad Absoluta del presente proceso penal incoado en su contra, quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, observa; que dicha orden de allanamiento no se encuentra ofrecida como prueba en el escrito acusatorio y menos aun en el Auto de Apertura a Juicio Oral, razón por la cual no podrá ser esta reproducida y ser evacuada en el debate oral y privado ya que no se encuentra admitida por el Juez Controlador del proceso (fase intermedia), por lo que considera que dicho acto fue conforme a derecho y no se lesiono derecho fundamental alguno como lo alega la defensa, hallándose la evidencia (Marihuana) dentro del inmueble; por lo que se declara Improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta realizada porla defensa publica. Igualmente, debemos traer a colación el criterio que han venido sustentando las salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que este tipo de delito es considerado como delito de Lesa Humanidad, por ser infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad se reputan que perjudican al genero humano; por lo que en consecuencia, en el presente caso es legalmente aplicable uno de los principios contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza “…No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
La situación que se presenta en el procedimiento realizado, la autoridad estaba obligada de aprehender a un sospechoso, por lo que opera la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo que establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este aprehendido con todas las Garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece, el cual esta sujeto a las formalidades que en materia de dicho acto de investigación prescribe la Ley, razón por la cual se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta realizado por la defensa publica Abogado Luis Alberto Arocha. Y así se Declara.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal Unipersonal fundamentándose sobre la base de los elementos probatorios traídos para ser valorados en el presente juicio oral y privado, de acuerdo a las circunstancias fácticas, las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, arribó a la conclusión de que se acreditó plenamente durante el desarrollo del presente juicio oral y privado los hechos ocurridos en fecha 09 de Febrero de 2009, en esta ciudad de Guanare, a las seis (06:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios AGTE. RODRIGO LINARES, DIGDO JORGE MORON, LUIS TORRES, EDECIO BARRIOS Y HECTOR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se trasladaron a la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 3, Guanare Estado Portuguesa, con el fin de ubicar a un ciudadano conocido como “El Trinca o la Barbarie”, dando así cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, una vez en la mencionada dirección se hicieron acompañar por los ciudadanos EDGAR JESÚS AZUAJE PEREAZA y LEONARDO RODRÍGUEZ PITTIA, para que sirvieran de testigos presenciales de dicho procedimiento, siendo recibidos por la ciudadana GISELA OMAIRA QUINTERO ZAMBRANO, a quien se le hizo del conocimiento de la orden antes mencionada dándole acceso a la comisión, donde procedieron de manera minuciosa a revisar cada una de las habitaciones, logrando ubicar en unos de los cuartos dentro de una gaveta, la cantidad de nueve (09) envoltorios de papel plástico color negro, contentivo de marihuana con un peso de diez (10) gramos y por información de la ciudadana antes mencionada, esa habitación pertenece al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL BARBI”, quien es su hijo, y esa gaveta es donde él guarda sus pertenencias, en vista de la situación proceden a aprehender al adolescente y es trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

En cuanto a la responsabilidad del adolescente, observa esta Juzgadora que de las pruebas evacuadas en la Audiencia Oral y Privada, señalan sin dejar duda alguna, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conclusiones a las que arribó el Tribunal por cuanto durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, se estableció:

PRIMERO: Declaración de la ciudadana experto Evimar Karlin Ortiz Gil, titular de la cédula de identidad Nº 14.9995. 658 Farmacéutico Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, con experiencia de un año y nueve meses, residenciada en Guanare, a quien se le exhibió la experticia 9700-057-022 Toxicológica de fecha 11-02-09 folio 96, pieza 1 manifestando: si yo realice, es una experticia toxicológica que se le practico a dos muestras, raspado de dedos y la muestra de orina, dando resultado positivo para Marihuana y para Cocaína, es todo. La parte fiscal pregunto? 1.- Cual es el objeto de examinar estas pruebas. Para verificar si ha tenido contacto con estas sustancias y si consume. 2.- Que se busca cuando hace el análisis? R: para el raspado de dedos se utiliza un reactivo especifico, se compara con patrones, y se somete a correr la prueba, por medio de la cromatografía, este resultado fue positivo para la Marihuana. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente Se le exhibió la experticia Botánica Nº 9700-057-023 de fecha 11 de Febrero 2009, folio 96 pieza 1, si yo lo realice es una experticia sobre un bolso koala, que contenía 9 envoltorios, se le realizo la prueba de orientación resultando positivo para la sustancia de Marihuana, se le realizo la prueba de certeza siendo positivo para Marihuana. La parte fiscal pregunto. 1.- de quien recibe usted la evidencia’ de manos de funcionarios del Cic. 2.- En que consiste su función? Ellos me entregan un oficio yo reviso la evidencia, y procedo a realizar la experticia. 3.- en el presente caso que recibió usted? Un bolso de color negro donde adentro se encontraba 9 envoltorios también de color negro. 3.- que peso arrojo la sustancias? 9 gramos. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente se le exhibió la acta de Prueba de orientación cursante al folio 28 reconociendo su contenido y firma, esa fue una prueba de orientación realizada a los 9 envoltorios para determinar si se trata de sustancias estupefacientes en el presenta caso estamos en presencia de Marihuana. Es todo la experto se retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1. Que dichas experticias fueron realizadas por un profesional en la materia.
2. Que en la experticia Toxicológica, realizada al acusado José Rafael Fernández Quintero, consistentes en Muestra 01: Raspado de dedos, se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, resultando ser positivo (+) y la Muestra 02: Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol y metabolitos del alcaloide Cocaína, resultando ser positivo (+). No se localizaron en esta muestra Metabolitos de Psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
3. Que la Experticia Botánica realizada a un (01) bolso, tipo Koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas de Color Negro, con inscripción identificativa donde se lee Jeansport, en cuyo interior se encuentran nueve (09) envoltorios de regular tamaño, con un peso bruto de 15 gramos y un peso neto de 10 gramos, se pudo establecer en la prueba de orientación la cual arroja ser la planta Marihuana cuyo nombre científico es cannabis Sativa Linne y la prueba de certeza resultó ser la planta Marihuana cuyo nombre científico es cannabis Sativa Linne.
4. Que la prueba de orientación, llega la evidencia siendo este un (01) bolso tipo Koala elaborada en fibras naturales y sintéticas, sintético de color Negro con inscripción identificativa donde se lee Jeansport, en cuyo interior se encuentra nueve (09) envoltorios con un peso bruto de 15 gramos y un peso neto de 10 gramos, y luego de ser observada por el microscopio y por sus características se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne).

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Portuguesa, la cual con sus conocimientos científicos y experiencia en la materia, pudo detectar con el uso adecuado de quimos determinar la clase de sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

SEGUNDO: Declaración del ciudadano Luis Ramón Torres Castillo titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, Detective del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, residenciado en Guanare, con cinco años y seis meses de experiencia, residenciado en Guanare, a quien se le exhibió Acta de inspección técnica Nº 189 folio 7 de fecha 09-02-09, realizada al sitio del suceso; si reconozco su contenido y firma, la realice con el funcionario Jorge Morón, en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, la realice en una casa y en un Gavetero se localizo un koala en su parte interna 9 envoltorios de presunta droga denominada Marihuana la recolectamos y lo enviamos al respectivo departamento para su inspección, es todo. La parte Fiscal pregunto. 1.- Indique al tribunal en que consistió su actuación? Yo fui como técnico me encargue de recolectar la evidencia. 2.- Quien le acompañaba? El funcionario Jorge Morón, Héctor Mendoza, Edecio Barrios, y Rodrigo Linares. 3.- Que iban a realizar en esa vivienda? Un allanamiento. Ustedes tenían una orden dictada por un tribunal? si . Aparte de ustedes iban ot6ras personas’ si dos testigos. A que hora fue eso? Como a las 6 de la mañana. Quienes estaban en esa casa? Una ciudadana. Al ingresar que evidencias de interés criminalístico encontraron? Se encontró un koala de color negro adentro tenia con 9 envoltorios material sintético plástico de color negro, el koala estaba dentro de un gavetero, entre el espacio de la cocina, y el comedor. Como proceden a la aprehensión del ciudadano presente en esta sala? Yo me encargue de recolectar la evidencia los que estaban allí presumen que la droga era de el. La defensa pregunto. La fecha y hora? 09-02-09 a las 6 de la mañana. 2.- Para realizar la inspección tenían autorización judicial? Si expedida por un tribunal de Control. Usted sabe la fecha de emisión de esa orden? No desconozco. 3.- Cuando llegan a esa casa sale una persona? Si a esa persona se le manifiesta que somos funcionarios le mostramos la orden y la persona nos dio acceso a la casa. 4.- la orden se practico en la misma casa que esta en la orden’ si. 5.- Con quien ingreso usted a la casa’ con los funcionarios y testigos. 6.- Que4 se hizo en entrar en la casa? Buscar la evidencia, una sola persona revisa a su vez. 6.- Para emitir una orden es necesario se indique que se anda buscando? Si, nosotros andábamos buscando armas de fuego lo que no le puedo indicar es la causa penal. 7.- Cuantas personas sirvieron de testigos? 2 que fueron localizados cerca del sitio, en el mismo sector. Es todo el experto se retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1. Que el mismo actuó en dicha inspección técnica, el día 09/02/2009 a eso de las 6:00 am.
2. Que iban en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, en presencia de dos testigos.
3. Que al llegar al sitio a allanar la persona quien permitió el acceso a dicha residencia fue la progenitora del acusado.
4. Que se incauto en la habitación que tenia una media pared en una Gaveta, la cantidad de nueve (09) envoltorios y restos vegetales en el interior de un Koala color negro.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, actuando para ello siempre con la presencia de dos testigos, tal como lo indica la ley adjetiva penal.

TERCERO: Declaración del ciudadano experto Edecio David Barrios Moreno, 16.477.408, agente de investigación con tres años y ocho meses, en el Cuerpo técnico de investigaciones, científicas penales y criminalísticas residenciado en Guanare, a quien se le exhibió el acta de Inspección técnica 189 folio 7, pieza 1, indicando el mismo que reconoce su contenido y firma, si el día 09 de febrero nosotros practicamos una visita domiciliaria en la calle 13 de la Luisa Cáceres de Arismendi para ubicar armas de fuego y partes de vehiculo, al llegar a la casa una señora nos dio acceso se realizo una revisión del inmueble en un mueble tipo chiffonnier, un koala de color negro unos envoltorios de color5 negro, se recolecto, es todo. La fiscal pregunto. 1.- Cual fue su actuación? Yo estaba como apoyando el procedimiento, yo realice la revisión yo encontré en la gaveta el koala. Cuantos funcionarios actuaron? 4. Aparte de ellos habían otras personas? 2 testigos. Eso fue en horas de la mañana. Previo a eso para la practica del allanamiento tenían una orden? Si. Quien le dio acceso al inmueble? Si la dueña del inmueble. Cuando ingresan al inmueble usted realizo la revisión ¿ si . Que consiguió? En un mueble tipo chiffonnier estaba un koala y dentro de el habían 9 envoltorios. Sitio? Era una habitación’ quien hace la aprehensión del ciudadano presente en esta sala’ los funcionarios que estaban allí. Quien les indico quien dormía en ese cuarto? La ciudadana indico que el ciudadano vivía allí. La Defensa pregunto. 1.- Usted tiene conocimiento sobre la orden de Allanamiento? Que funcionarios fue el que entrego la orden a la persona que estaba en la casa. Jorge Morón. 3.- Usted tenía conocimiento de lo que decía la orden. Si era para buscar partes de vehiculo y armas de fuego. Recuerda la fecha de emisión y tiempo de duración de la orden. No recuerdo. Había otras personas? Si los testigos 2 personas del sector. Hora de llegada a ese domicilio? En la mañana 6 de la mañana. El jefe del grupo le informo a la señora que tenía una orden de allanamiento, creo que se le entrego una copia. Quienes estaban Allis? la señora, y los hermanos. Es todo.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1. Que fue el funcionario que encontró dentro de la Gaveta la evidencia, en presencia de los dos testigos, consistente en un Koala de color Negro contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios de presunta droga.
2. Que la orden de Allanamiento se encontraba expedida por un Juez de control de este Circuito Judicial Penal.
3. Quien atiende al llamado de la autoridad es la Doña de la residencia.
4. Que fue informado por la progenitora del acusado que en ese cuarto dormía el acusado con sus hermanitos.
5. Que la inspección realizada fue el día 09/02/2009, de 6:30 a 7:00 am, aproximadamente.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario policial que realizo la inspección, en presencia de los dos testigos, quien declaró sin contradicción alguna, y su versión se concatena con la declaración del testigo Luis Ramón Torres Castillo al señalar que se encontró en una Gaveta, el Koala Negro contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios de presunta droga y restos de vegetales.


CUARTO: Declaración del ciudadano Edgar Jesús Azuaje Peraza quien después de juramentarse quedo juramentado como Edgar Jesús Azuaje Peraza quien quedo identificado como Edgar Jesús Azuaje Peraza cédula de identidad, 19 188.875, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa 8, estudiante, quien manifestó que conoce de vista al acusado ya que su abuela vive cerca de el. Lo que tengo que decir es, eso fue el 9 de febrero salía a las 6 6 y 20 estaba parado con un compañero, y en eso llego una comisión del cuerpo de investigaciones, y me dijo que me montera no se presentaron, me llevaron a una casa en Luisa de Arismendi, dijeron que iban a ser un allanamiento, entramos a una habitación en un escaparate estaban revisando y encontraron un koala y dentro había una bolsa negra, presunta droga, eso fue lo que observe. La fiscal pregunto. 1.- Indique el día y hora en que eso ocurrió que usted presto colaboración? 6 Y 20 6 Y 25. Indique el sitio donde fue trasladado para servir de testigo? El sitio sector luisa Cáceres de Arismendi no se la vereda. 3.- Cuantos funcionarios habían? Aproximadamente 6 funcionarios. Aparte que otras personas habían. Dos testigos, la mama, hermanos. 4.- Usted ingreso a la vivienda? Si. 5.- Donde revisaba el funcionario usted estaba presente’ si. 6.- En que parte de la vivienda encontraron la droga? En una gaveta, hay solo 2 habitaciones, detrás del último cuarto en una sobre pared. 7.- Indique dentro del koala que encontraron? Una bolsa negra habían envoltorios. 8.- que hicieron los funcionarios? Agarraron la muestra y nos llevaron a la PTJ. La defensa pregunto. 1.- Cuando usted estaba con otra persona en la vereda, que le dicen estas personas? Ellos se bajaron pidieron la cedula, y nos dijeron montate. 2.- Yo esperaba a mi cuñado para ir a Barinas. 3.- Cuando usted se monto recibe información de a donde iban? Ellos dijeron que me decían al llegar al sitio, dijeron que eran del Cuerpo de investigaciones. 4.- Al llegar a la casa las personas que estaban en el porche que hacen esos funcionarios? Todos ingresamos a la vivienda, la casa ya estaba abierta, afuera quedaron 4 funcionarios. 5.- Al ingresar a la casa habían otras personas? Si la mama, el el hermano y dos niños que estaban durmiendo. 6.- Los funcionarios que hicieron? Ellos buscaban, nos decían que observáramos, y nosotros veíamos. Cuando llega la mama? Cuando encontramos el koala. 7.- Ellos que dijeron? Ellos dijeron que iban a ser un allanamiento. 8.- los funcionarios al abrir el koala nos dijeron que observáramos lo que estaba allí, si era una bolsa negra. Es todo. El testigo se retira de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1. Que se encontraba en una parada esperando ruta, quien se dirigía a su lugar de estudio, cuando pasaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le pidieron que se montara en el vehiculo, a fin de practicar un procedimiento.
2. Que eran aproximadamente seis funcionarios que realizaban la inspección, y estaban en la casa el otro compañero llamado a ser testigo, la mama, el otro hermano y dos hermanitos que aun dormían.
3. Que fue el día 09/02/2009, aproximadamente de 6:20 a 6:25 am, se dirigieron hasta la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi.
4. Cuando llegaron a la residencia del acusado, encontraron dentro de una Gaveta un Koala Negro y había una bolsa negra dentro del mismo.
5. Que en la revisión siempre estuvo presente el otro testigo.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un testigo presencial, que acompaño en todo momento a la comisión policial a realizar la inspección por toda la casa y el mismo declaró sin contradicción alguna.

QUINTO: Declaración del ciudadano Leonardo Rafael Rodríguez Pittia, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.075, trabajo en una Cooperativa, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, Guanare Estado Portuguesa. Quien una vez juramentado y plenamente identificado se le indico que declarara lo que sabía sobre los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: yo me dirigía hacia mi trabajo a las 6 y 15, 6 y 20 de la mañana, unos PTJ me paran y me piden los papeles de la bicicleta ellos me dicen que me monte en la camioneta, y los acompañe, después montan a un compañero José Antonio, y ahí nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, al llegar a una casa ellos entraron y empezaron a revisar, hasta que llegan a un chiffonnier de madera donde encontraron un koala, de ese koala sacaron unos envoltorios, contaron y eran nueve, de allí nos llevaron a la PTJ, es todo. La parte Fiscal pregunto. 1.- De acuerdo a lo manifestado por usted diga a que hora los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas le solicitaron a usted servir de testigo? A las 6 y veinte de la mañana aproximadamente. En que sitio estaba usted? iba por la vía especial de los ciegos, en los próceres bajando por el modulo policial. Una vez que aborda el vehiculo hacia donde se dirige? Ellos siguieron la misma vía de Francisco de Miranda, hasta llegar a la parada donde estaba José Antonio allí lo montaron y nos fuimos al sitio del allanamiento. Cual fue ese sitio? Queda en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. Una vez allí cuanto funcionarios estaban afuera de la casa? 3. Cuando practican el allanamiento entran todos los funcionarios? Solo dos. Aparte de los funcionarios cuantas personas estaban en la vivienda? La señora, el, otro señor, y niños que dormían en la casa. Cuantas personas vieron el Allanamiento 2 Cuando el funcionario efectúo la revisión ustedes estaban con el ¿si. Que observo usted? No observe normal. Una vez que entra al cuarto de habitación que observo usted cuando hicieron la revisión del chiffonnier? Ellos revisaron gaveta por gaveta, sacaron la ropa, en la última gaveta se encontró un koala negro. Que tenia ese koala? Unos envoltorios de color negro la bolsa era negra. Una vez que consiguen ese koala y los envoltorios? Ellos sacaron todo, nosotros estábamos presentes lo vaciaron encima del chiffonnier y nos dijeron que viéramos lo que había. Que hicieron los funcionarios? Uno se puso un guante agarro un envoltorio lo abrió y se vio como lo que tiene el cigarro por dentro, hojas secas, es todo. El defensor Publico pregunto? En Que fecha ocurrió el hecho? El 9 de febrero, a las 6 y veinte de la mañana. 2.- Usted dice que los funcionarios lo agarraron y después al otro testigo? Si, a el lo montaron como a las 6 y 35. Cuantos funcionarios eran? 5. Usted participó de forma voluntaria? Si fue de manera voluntaria. Es todo. El tribunal no pregunto. El testigo se retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

1. Que fue el día 09/02/2009, a las 6:20 am, cuando los funcionarios lo abordaron para que sirviera de testigo de un allanamiento a realizar en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi y cuando iban por la vía Francisco de Miranda en una parada encontramos al otro testigo que los acompaño y el mismo lo hizo sin coacción alguna.
2. Que en un Shifonier de madera encontraron un Koala de color Negro, y en su interior contenía nueve (09) envoltorios.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un testigo presencial, que acompaño en todo momento a la comisión policial a realizar la inspección por toda la casa y el mismo declaró sin contradicción alguna, concatenándola con la declaración del ciudadano Edgar Jesús Azuaje Peraza en su carácter de testigo presencial.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando demostrada la comisión de este delito con la declaración de los ciudadanos: Evimar Karlin Ortiz Gil, titular de la cédula de identidad Nº 14.9995. 658 Farmacéutico Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, con experiencia de un año y nueve meses, residenciada en Guanare, a quien se le exhibió la experticia 9700-057-022 Toxicológica de fecha 11-02-09 folio 96, pieza 1 manifestando: si yo realice, es una experticia toxicológica que se le practico a dos muestras, raspado de dedos y la muestra de orina, dando resultado positivo para Marihuana y para Cocaína, es todo. La parte fiscal pregunto? 1.- Cual es el objeto de examinar estas pruebas. Para verificar si ha tenido contacto con estas sustancias y si consume. 2.- Que se busca cuando hace el análisis? R: para el raspado de dedos se utiliza un reactivo especifico, se compara con patrones, y se somete a correr la prueba, por medio de la cromatografía, este resultado fue positivo para la Marihuana. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente Se le exhibió la experticia Botánica Nº 9700-057-023 de fecha 11 de Febrero 2009, folio 96 pieza 1, si yo lo realice es una experticia sobre un bolso koala, que contenía 9 envoltorios, se le realizo la prueba de orientación resultando positivo para la sustancia de Marihuana, se le realizo la prueba de certeza siendo positivo para Marihuana. La parte fiscal pregunto. 1.- de quien recibe usted la evidencia’ de manos de funcionarios del Cicpc. 2.- En que consiste su función? Ellos me entregan un oficio yo reviso la evidencia, y procedo a realizar la experticia. 3.- en el presente caso que recibió usted? Un bolso de color negro donde adentro se encontraba 9 envoltorios también de color negro. 3.- que peso arrojo la sustancias? 9 gramos. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente se le exhibió la acta de Prueba de orientación cursante al folio 28 reconociendo su contenido y firma, esa fue una prueba de orientación realizada a los 9 envoltorios para determinar si se trata de sustancias estupefacientes en el presenta caso estamos en presencia de Marihuana. Luis Ramón Torres Castillo titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, Detective del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, residenciado en Guanare, con cinco años y seis meses de experiencia, residenciado en Guanare, a quien se le exhibió Acta de inspección técnica Nº 189 folio 7 de fecha 09-02-09, realizada al sitio del suceso; si reconozco su contenido y firma, la realice con el funcionario Jorge Morón, en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, la realice en una casa y en un Gavetero se localizo un koala en su parte interna 9 envoltorios de presunta droga denominada Marihuana la recolectamos y lo enviamos al respectivo departamento para su inspección, es todo. La parte Fiscal pregunto. 1.- Indique al tribunal en que consistió su actuación? Yo fui como técnico me encargue de recolectar la evidencia. 2.- Quien le acompañaba? El funcionario Jorge Morón, Héctor Mendoza, Edecio Barrios, y Rodrigo Linares. 3.- Que iban a realizar en esa vivienda? Un allanamiento. Ustedes tenían una orden dictada por un tribunal? si . Aparte de ustedes iban ot6ras personas’ si dos testigos. A que hora fue eso? Como a las 6 de la mañana. Quienes estaban en esa casa? Una ciudadana. Al ingresar que evidencias de interés criminalístico encontraron? Se encontró un koala de color negro adentro tenia con 9 envoltorios material sintético plástico de color negro, el koala estaba dentro de un gavetero, entre el espacio de la cocina, y el comedor. Como proceden a la aprehensión del ciudadano presente en esta sala? Yo me encargue de recolectar la evidencia los que estaban allí presumen que la droga era de el. La defensa pregunto. La fecha y hora? 09-02-09 a las 6 de la mañana. 2.- Para realizar la inspección tenían autorización judicial? Si expedida por un tribunal de Control. Usted sabe la fecha de emisión de esa orden? No desconozco. 3.- Cuando llegan a esa casa sale una persona? Si a esa persona se le manifiesta que somos funcionarios le mostramos la orden y la persona nos dio acceso a la casa. 4.- la orden se practico en la misma casa que esta en la orden’ si. 5.- Con quien ingreso usted a la casa’ con los funcionarios y testigos. 6.- Que4 se hizo en entrar en la casa? Buscar la evidencia, una sola persona revisa a su vez. 6.- Para emitir una orden es necesario se indique que se anda buscando? Si, nosotros andábamos buscando armas de fuego lo que no le puedo indicar es la causa penal. 7.- Cuantas personas sirvieron de testigos? 2 que fueron localizados cerca del sitio, en el mismo sector. Edecio David Barrios Moreno, 16.477.408, agente de investigación con tres años y ocho meses, en el Cuerpo técnico de investigaciones, científicas penales y criminalísticas residenciado en Guanare, a quien se le exhibió el acta de Inspección técnica 189 folio 7, pieza 1, indicando el mismo que reconoce su contenido y firma, si el día 09 de febrero nosotros practicamos una visita domiciliaria en la calle 13 de la Luisa Cáceres de Arismendi para ubicar armas de fuego y partes de vehiculo, al llegar a la casa una señora nos dio acceso se realizo una revisión del inmueble en un mueble tipo chiffonnier, un koala de color negro unos envoltorios de color5 negro, se recolecto, es todo. La fiscal pregunto. 1.- Cual fue su actuación? Yo estaba como apoyando el procedimiento, yo realice la revisión yo encontré en la gaveta el koala. Cuantos funcionarios actuaron? 4. Aparte de ellos habían otras personas? 2 testigos. Eso fue en horas de la mañana. Previo a eso para la practica del allanamiento tenían una orden? Si. Quien le dio acceso al inmueble? Si la dueña del inmueble. Cuando ingresan al inmueble usted realizo la revisión ¿ si . Que consiguió? En un mueble tipo chiffonnier estaba un koala y dentro de el habían 9 envoltorios. Sitio? Era una habitación’ quien hace la aprehensión del ciudadano presente en esta sala’ los funcionarios que estaban allí. Quien les indico quien dormía en ese cuarto? La ciudadana indico que el ciudadano vivía allí. La Defensa pregunto. 1.- Usted tiene conocimiento sobre la orden de Allanamiento? Que funcionarios fue el que entrego la orden a la persona que estaba en la casa. Jorge Morón. 3.- Usted tenía conocimiento de lo que decía la orden. Si era para buscar partes de vehiculo y armas de fuego. Recuerda la fecha de emisión y tiempo de duración de la orden. No recuerdo. Había otras personas? Si los testigos 2 personas del sector. Hora de llegada a ese domicilio? En la mañana 6 de la mañana. El jefe del grupo le informo a la señora que tenía una orden de allanamiento, creo que se le entrego una copia. Edgar Jesús Azuaje Peraza quien después de juramentarse quedo juramentado como Edgar Jesús Azuaje Peraza quien quedo identificado como Edgar Jesús Azuaje Peraza cédula de identidad, 19 188.875, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa 8, estudiante, quien manifestó que conoce de vista al acusado ya que su abuela vive cerca de el. Lo que tengo que decir es, eso fue el 9 de febrero salía a las 6 6 y 20 estaba parado con un compañero, y en eso llego una comisión del cuerpo de investigaciones, y me dijo que me montera no se presentaron, me llevaron a una casa en Luisa de Arismendi, dijeron que iban a ser un allanamiento, entramos a una habitación en un escaparate estaban revisando y encontraron un koala y dentro había una bolsa negra, presunta droga, eso fue lo que observe. La fiscal pregunto. 1.- Indique el día y hora en que eso ocurrió que usted presto colaboración? 6 Y 20 6 Y 25. Indique el sitio donde fue trasladado para servir de testigo? El sitio sector luisa Cáceres de Arismendi no se la vereda. 3.- Cuantos funcionarios habían? Aproximadamente 6 funcionarios. Aparte que otras personas habían. Dos testigos, la mama, hermanos. 4.- Usted ingreso a la vivienda? Si. 5.- Donde revisaba el funcionario usted estaba presente’ si. 6.- En que parte de la vivienda encontraron la droga? En una gaveta, hay solo 2 habitaciones, detrás del último cuarto en una sobre pared. 7.- Indique dentro del koala que encontraron? Una bolsa negra habían envoltorios. 8.- que hicieron los funcionarios? Agarraron la muestra y nos llevaron a la PTJ. La defensa pregunto. 1.- Cuando usted estaba con otra persona en la vereda, que le dicen estas personas? Ellos se bajaron pidieron la cedula, y nos dijeron montate. 2.- Yo esperaba a mi cuñado para ir a Barinas. 3.- Cuando usted se monto recibe información de a donde iban? Ellos dijeron que me decían al llegar al sitio, dijeron que eran del Cuerpo de investigaciones. 4.- Al llegar a la casa las personas que estaban en el porche que hacen esos funcionarios? Todos ingresamos a la vivienda, la casa ya estaba abierta, afuera quedaron 4 funcionarios. 5.- Al ingresar a la casa habían otras personas? Si la mama, el el hermano y dos niños que estaban durmiendo. 6.- Los funcionarios que hicieron? Ellos buscaban, nos decían que observáramos, y nosotros veíamos. Cuando llega la mama? Cuando encontramos el koala. 7.- Ellos que dijeron? Ellos dijeron que iban a ser un allanamiento. 8.- los funcionarios al abrir el koala nos dijeron que observáramos lo que estaba allí, si era una bolsa negra. Leonardo Rafael Rodríguez Pittia, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.075, trabajo en una Cooperativa, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, Guanare Estado Portuguesa. Quien una vez juramentado y plenamente identificado se le indico que declarara lo que sabía sobre los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: yo me dirigía hacia mi trabajo a las 6 y 15, 6 y 20 de la mañana, unos PTJ me paran y me piden los papeles de la bicicleta ellos me dicen que me monte en la camioneta, y los acompañe, después montan a un compañero José Antonio, y ahí nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, al llegar a una casa ellos entraron y empezaron a revisar, hasta que llegan a un chiffonnier de madera donde encontraron un koala, de ese koala sacaron unos envoltorios, contaron y eran nueve, de allí nos llevaron a la PTJ, es todo. La parte Fiscal pregunto. 1.- De acuerdo a lo manifestado por usted diga a que hora los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas le solicitaron a usted servir de testigo? A las 6 y veinte de la mañana aproximadamente. En que sitio estaba usted? iba por la vía especial de los ciegos, en los próceres bajando por el modulo policial. Una vez que aborda el vehiculo hacia donde se dirige? Ellos siguieron la misma vía de Francisco de Miranda, hasta llegar a la parada donde estaba José Antonio allí lo montaron y nos fuimos al sitio del allanamiento. Cual fue ese sitio? Queda en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. Una vez allí cuanto funcionarios estaban afuera de la casa? 3. Cuando practican el allanamiento entran todos los funcionarios? Solo dos. Aparte de los funcionarios cuantas personas estaban en la vivienda? La señora, el, otro señor, y niños que dormían en la casa. Cuantas personas vieron el Allanamiento 2 Cuando el funcionario efectúo la revisión ustedes estaban con el ¿si. Que observo usted? No observe normal. Una vez que entra al cuarto de habitación que observo usted cuando hicieron la revisión del chiffonnier? Ellos revisaron gaveta por gaveta, sacaron la ropa, en la última gaveta se encontró un koala negro. Que tenia ese koala? Unos envoltorios de color negro la bolsa era negra. Una vez que consiguen ese koala y los envoltorios? Ellos sacaron todo, nosotros estábamos presentes lo vaciaron encima del chiffonnier y nos dijeron que viéramos lo que había. Que hicieron los funcionarios? Uno se puso un guante agarro un envoltorio lo abrió y se vio como lo que tiene el cigarro por dentro, hojas secas, es todo. El defensor Publico pregunto? En Que fecha ocurrió el hecho? El 9 de febrero, a las 6 y veinte de la mañana. 2.- Usted dice que los funcionarios lo agarraron y después al otro testigo? Si, a el lo montaron como a las 6 y 35. Cuantos funcionarios eran? 5. Usted participó de forma voluntaria? Si fue de manera voluntaria.

Considerando quien aquí decide que tales medios probatorios son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; quedando plenamente comprobado que el mismo lo cometió en la casa donde residía, siendo suficientes las versiones dadas por los testigos y funcionarios policiales recepcionados en este debate.

Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado en el referido delito.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Estamos en presencia de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, delito éste que quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate probatorio del presente juicio oral y reservado, con los testimonios de los ciudadanos Evimar Karlin Ortiz Gil, titular de la cédula de identidad Nº 14.9995. 658 Farmacéutico Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, con experiencia de un año y nueve meses, residenciada en Guanare, a quien se le exhibió la experticia 9700-057-022 Toxicológica de fecha 11-02-09 folio 96, pieza 1 manifestando: si yo realice, es una experticia toxicológica que se le practico a dos muestras, raspado de dedos y la muestra de orina, dando resultado positivo para Marihuana y para Cocaína, es todo. La parte fiscal pregunto? 1.- Cual es el objeto de examinar estas pruebas. Para verificar si ha tenido contacto con estas sustancias y si consume. 2.- Que se busca cuando hace el análisis? R: para el raspado de dedos se utiliza un reactivo especifico, se compara con patrones, y se somete a correr la prueba, por medio de la cromatografía, este resultado fue positivo para la Marihuana. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente Se le exhibió la experticia Botánica Nº 9700-057-023 de fecha 11 de Febrero 2009, folio 96 pieza 1, si yo lo realice es una experticia sobre un bolso koala, que contenía 9 envoltorios, se le realizo la prueba de orientación resultando positivo para la sustancia de Marihuana, se le realizo la prueba de certeza siendo positivo para Marihuana. La parte fiscal pregunto. 1.- de quien recibe usted la evidencia’ de manos de funcionarios del Cic. 2.- En que consiste su función? Ellos me entregan un oficio yo reviso la evidencia, y procedo a realizar la experticia. 3.- en el presente caso que recibió usted? Un bolso de color negro donde adentro se encontraba 9 envoltorios también de color negro. 3.- que peso arrojo la sustancias? 9 gramos. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente se le exhibió la acta de Prueba de orientación cursante al folio 28 reconociendo su contenido y firma, esa fue una prueba de orientación realizada a los 9 envoltorios para determinar si se trata de sustancias estupefacientes en el presenta caso estamos en presencia de Marihuana. Luis Ramón Torres Castillo titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, Detective del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, residenciado en Guanare, con cinco años y seis meses de experiencia, residenciado en Guanare, a quien se le exhibió Acta de inspección técnica Nº 189 folio 7 de fecha 09-02-09, realizada al sitio del suceso; si reconozco su contenido y firma, la realice con el funcionario Jorge Morón, en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, la realice en una casa y en un Gavetero se localizo un koala en su parte interna 9 envoltorios de presunta droga denominada Marihuana la recolectamos y lo enviamos al respectivo departamento para su inspección, es todo. La parte Fiscal pregunto. 1.- Indique al tribunal en que consistió su actuación? Yo fui como técnico me encargue de recolectar la evidencia. 2.- Quien le acompañaba? El funcionario Jorge Morón, Héctor Mendoza, Edecio Barrios, y Rodrigo Linares. 3.- Que iban a realizar en esa vivienda? Un allanamiento. Ustedes tenían una orden dictada por un tribunal? si . Aparte de ustedes iban ot6ras personas’ si dos testigos. A que hora fue eso? Como a las 6 de la mañana. Quienes estaban en esa casa? Una ciudadana. Al ingresar que evidencias de interés criminalístico encontraron? Se encontró un koala de color negro adentro tenia con 9 envoltorios material sintético plástico de color negro, el koala estaba dentro de un gavetero, entre el espacio de la cocina, y el comedor. Como proceden a la aprehensión del ciudadano presente en esta sala? Yo me encargue de recolectar la evidencia los que estaban allí presumen que la droga era de el. La defensa pregunto. La fecha y hora? 09-02-09 a las 6 de la mañana. 2.- Para realizar la inspección tenían autorización judicial? Si expedida por un tribunal de Control. Usted sabe la fecha de emisión de esa orden? No desconozco. 3.- Cuando llegan a esa casa sale una persona? Si a esa persona se le manifiesta que somos funcionarios le mostramos la orden y la persona nos dio acceso a la casa. 4.- la orden se practico en la misma casa que esta en la orden’ si. 5.- Con quien ingreso usted a la casa’ con los funcionarios y testigos. 6.- Que4 se hizo en entrar en la casa? Buscar la evidencia, una sola persona revisa a su vez. 6.- Para emitir una orden es necesario se indique que se anda buscando? Si, nosotros andábamos buscando armas de fuego lo que no le puedo indicar es la causa penal. 7.- Cuantas personas sirvieron de testigos? 2 que fueron localizados cerca del sitio, en el mismo sector. Edecio David Barrios Moreno, 16.477.408, agente de investigación con tres años y ocho meses, en el Cuerpo técnico de investigaciones, científicas penales y criminalísticas residenciado en Guanare, a quien se le exhibió el acta de Inspección técnica 189 folio 7, pieza 1, indicando el mismo que reconoce su contenido y firma, si el día 09 de febrero nosotros practicamos una visita domiciliaria en la calle 13 de la Luisa Cáceres de Arismendi para ubicar armas de fuego y partes de vehiculo, al llegar a la casa una señora nos dio acceso se realizo una revisión del inmueble en un mueble tipo chiffonnier, un koala de color negro unos envoltorios de color5 negro, se recolecto, es todo. La fiscal pregunto. 1.- Cual fue su actuación? Yo estaba como apoyando el procedimiento, yo realice la revisión yo encontré en la gaveta el koala. Cuantos funcionarios actuaron? 4. Aparte de ellos habían otras personas? 2 testigos. Eso fue en horas de la mañana. Previo a eso para la practica del allanamiento tenían una orden? Si. Quien le dio acceso al inmueble? Si la dueña del inmueble. Cuando ingresan al inmueble usted realizo la revisión ¿si . Que consiguió? En un mueble tipo chiffonnier estaba un koala y dentro de el habían 9 envoltorios. Sitio? Era una habitación’ quien hace la aprehensión del ciudadano presente en esta sala’ los funcionarios que estaban allí. Quien les indico quien dormía en ese cuarto? La ciudadana indico que el ciudadano vivía allí. La Defensa pregunto. 1.- Usted tiene conocimiento sobre la orden de Allanamiento? Que funcionarios fue el que entrego la orden a la persona que estaba en la casa. Jorge Morón. 3.- Usted tenía conocimiento de lo que decía la orden. Si era para buscar partes de vehiculo y armas de fuego. Recuerda la fecha de emisión y tiempo de duración de la orden. No recuerdo. Había otras personas? Si los testigos 2 personas del sector. Hora de llegada a ese domicilio? En la mañana 6 de la mañana. El jefe del grupo le informo a la señora que tenía una orden de allanamiento, creo que se le entrego una copia. Edgar Jesús Azuaje Peraza quien después de juramentarse quedo juramentado como Edgar Jesús Azuaje Peraza quien quedo identificado como Edgar Jesús Azuaje Peraza cédula de identidad, 19 188.875, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa 8, estudiante, quien manifestó que conoce de vista al acusado ya que su abuela vive cerca de el. Lo que tengo que decir es, eso fue el 9 de febrero salía a las 6 6 y 20 estaba parado con un compañero, y en eso llego una comisión del cuerpo de investigaciones, y me dijo que me montera no se presentaron, me llevaron a una casa en Luisa de Arismendi, dijeron que iban a ser un allanamiento, entramos a una habitación en un escaparate estaban revisando y encontraron un koala y dentro había una bolsa negra, presunta droga, eso fue lo que observe. La fiscal pregunto. 1.- Indique el día y hora en que eso ocurrió que usted presto colaboración? 6 Y 20 6 Y 25. Indique el sitio donde fue trasladado para servir de testigo? El sitio sector luisa Cáceres de Arismendi no se la vereda. 3.- Cuantos funcionarios habían? Aproximadamente 6 funcionarios. Aparte que otras personas habían. Dos testigos, la mama, hermanos. 4.- Usted ingreso a la vivienda? Si. 5.- Donde revisaba el funcionario usted estaba presente’ si. 6.- En que parte de la vivienda encontraron la droga? En una gaveta, hay solo 2 habitaciones, detrás del último cuarto en una sobre pared. 7.- Indique dentro del koala que encontraron? Una bolsa negra habían envoltorios. 8.- que hicieron los funcionarios? Agarraron la muestra y nos llevaron a la PTJ. La defensa pregunto. 1.- Cuando usted estaba con otra persona en la vereda, que le dicen estas personas? Ellos se bajaron pidieron la cedula, y nos dijeron montate. 2.- Yo esperaba a mi cuñado para ir a Barinas. 3.- Cuando usted se monto recibe información de a donde iban? Ellos dijeron que me decían al llegar al sitio, dijeron que eran del Cuerpo de investigaciones. 4.- Al llegar a la casa las personas que estaban en el porche que hacen esos funcionarios? Todos ingresamos a la vivienda, la casa ya estaba abierta, afuera quedaron 4 funcionarios. 5.- Al ingresar a la casa habían otras personas? Si la mama, el el hermano y dos niños que estaban durmiendo. 6.- Los funcionarios que hicieron? Ellos buscaban, nos decían que observáramos, y nosotros veíamos. Cuando llega la mama? Cuando encontramos el koala. 7.- Ellos que dijeron? Ellos dijeron que iban a ser un allanamiento. 8.- los funcionarios al abrir el koala nos dijeron que observáramos lo que estaba allí, si era una bolsa negra. Leonardo Rafael Rodríguez Pittia, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.075, trabajo en una Cooperativa, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, Guanare Estado Portuguesa. Quien una vez juramentado y plenamente identificado se le indico que declarara lo que sabía sobre los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: yo me dirigía hacia mi trabajo a las 6:15 o 6:20 de la mañana, unos PTJ me paran y me piden los papeles de la bicicleta ellos me dicen que me monte en la camioneta, y los acompañe, después montan a un compañero José Antonio, y ahí nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, al llegar a una casa ellos entraron y empezaron a revisar, hasta que llegan a un chiffonnier de madera donde encontraron un koala, de ese koala sacaron unos envoltorios, contaron y eran nueve, de allí nos llevaron a la PTJ, es todo. La parte Fiscal pregunto. 1.- De acuerdo a lo manifestado por usted diga a que hora los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas le solicitaron a usted servir de testigo? A las 6 y veinte de la mañana aproximadamente. En que sitio estaba usted? iba por la vía especial de los ciegos, en los próceres bajando por el modulo policial. Una vez que aborda el vehiculo hacia donde se dirige? Ellos siguieron la misma vía de Francisco de Miranda, hasta llegar a la parada donde estaba José Antonio allí lo montaron y nos fuimos al sitio del allanamiento. Cual fue ese sitio? Queda en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. Una vez allí cuanto funcionarios estaban afuera de la casa? 3. Cuando practican el allanamiento entran todos los funcionarios? Solo dos. Aparte de los funcionarios cuantas personas estaban en la vivienda? La señora, el, otro señor, y niños que dormían en la casa. Cuantas personas vieron el Allanamiento 2 Cuando el funcionario efectúo la revisión ustedes estaban con el ¿si. Que observo usted? No observe normal. Una vez que entra al cuarto de habitación que observo usted cuando hicieron la revisión del chiffonnier? Ellos revisaron gaveta por gaveta, sacaron la ropa, en la última gaveta se encontró un koala negro. Que tenia ese koala? Unos envoltorios de color negro la bolsa era negra. Una vez que consiguen ese koala y los envoltorios? Ellos sacaron todo, nosotros estábamos presentes lo vaciaron encima del chiffonnier y nos dijeron que viéramos lo que había. Que hicieron los funcionarios? Uno se puso un guante agarro un envoltorio lo abrió y se vio como lo que tiene el cigarro por dentro, hojas secas, es todo. El defensor Publico pregunto? En Que fecha ocurrió el hecho? El 9 de febrero, a las 6 y veinte de la mañana. 2.- Usted dice que los funcionarios lo agarraron y después al otro testigo? Si, a el lo montaron como a las 6 y 35. Cuantos funcionarios eran? 5. Usted participó de forma voluntaria? Si fue de manera voluntaria; dichos éstos suficientes para dar por acreditado la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en el hecho que le fuera atribuido.

A los fines de la valoración de las pruebas recepcionadas, se atiende lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias”.

De acuerdo a la disposición antes descrita en Nuestro Sistema Acusatorio rige el principio de la libre valoración de las pruebas, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. Para que la culpabilidad del acusado prueba considerarse probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y cuya valoración el Juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado.

Todo ello hace constituir elementos probatorios suficientes para acreditar y dejar por comprobado la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho que le fuera imputado por el Ministerio Público como titular de la acción Penal.

En consecuencia, dichos testimonios no desvirtuados durante el desarrollo del debate al ser firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado participó y es responsable por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o material y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado..

La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut Supra, es la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de uno (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la más adecuada, no obstante, por cuanto en esta Jurisdicción el consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente no registra programas de Libertad Asistida, lo cual viene cumpliendo, este Tribunal, ante la falta de tal programa, a través del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares, de esta Entidad Judicial, y siendo que con la medida de Reglas de Conducta puede abordarse la conducta del acusado IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole como obligación someterse a terapias correctivas de la conducta; considera quien a aquí decide se hace suficiente aplicar una sola de la medidas solicitada por la vindicta publica, siendo esta la medida de REGLAS DE CONDUCTA imponiendo como obligaciones a cumplir, entre otras que pudiera indicar el tribunal de ejecución, una vez quede firme la presente decisión, la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y Psiquíatricas, con su respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinario de los servicios auxiliares adscrito a esta sección de adolescentes, en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut Supra, la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de UNO (01) año. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: CONDENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y LIBERTAD ASISTIDA, articulo 626 ejusdem, a cumplir por el lapso de de UN (01) año; imponiendo como obligación de someterse a orientaciones terapéuticas de la conducta a través del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta Sección de Adolescentes, pudiendo el Juez de Ejecución imponer otras obligaciones y prohibiciones que considere idóneas a cumplir por el referido adolescente.

TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del control y supervisión del cumplimiento de la medida Sancionadora dictada.

Se deja constancia que el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia de culminación del juicio oral y reservado.

Regístrese, Diaricese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los Doce días del mes de Junio de 2009.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE,



ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.

Exp: U- 137-09.