REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 25 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

Causa número: E-248-08
Jueza de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Publica: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA (occiso)
Decisión: Revisión de Medidas

Celebrada como ha sido el día hoy, 22 de Junio de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad dictada contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, -por el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Circunscripción Judicial, el día 26 de mayo del 2008, en virtud de la admisión de hechos, de conformidad con el artículos, 620 literal “f”, 628 literal “a” en concordancia con el artículo 583, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2008, observándose de la revisión de la causa, que en fecha 20-06-2008, se le impuso la sanción de privación de libertad, su detención se practicó el día 04 de abril de 2008, por lo que hasta el día de hoy (22-06-09) lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y siendo que las sanción impuesta es de un TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir, dos (02) años, Un (01) mes y doce (12) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 04 de agosto de 2011.

Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el no querer declarar.

Por su parte la Defensora Abg. Taide Esmeralda Jimenez Rodriguez, expuso: ““En mi condición de defensora del sancionado y el Ministerio Público lo considera que no es viable y la Ley especial establece que mi defendido debe integrarse a la parte social y la parte educativa debe llevarse a cabalidad y si bien es cierto que mi defendido acepto la responsabilidad y puede revisarse la conducta intachable de mi defendido dentro donde ha cumplido su sanción y mi defendido quiere estudiar ingeniería química y solamente se estudia en Caracas y en Maracaibo y él va a cumplir con la sanción impuesta y el informe psicológica dice que mi defendido esta capacitado para integrarse en la sociedad y solicita que se declare con lugar lo solicitado por la defensa con toda su consecuencias jurídicas y solicita copia simple del acta,

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Icardi Somaza Peñuela, expuso: “Siendo hoy la audiencia de verificación de la medida y hasta el día de hoy lleva cumplido un año, dos meses y dieciocho días y la sanción es de tres años y cuatro meses y debe cumplir con el plan individual planteado en el artículo 646 de la Ley especial y de acuerdo a la petición planteada por el adolescente y hasta la presente no es viable el cambio de sanción y debe seguir cumpliendo con el plan individual y posteriormente pudiera dásele el cambio de sanción y no estoy de acuerdo con lo solicitado por el adolescente, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante legal de la víctima Betty Guillén, quien ezpuso: “Si el joven tanto ha solicitado que quiere estudiar y como no pensó que mi hijo no terminó sus estudios y solicito que no se le conceda lo que él esta pidiendo y debe cumplir con la sanción impuesta y no mató un perro sino una persona y se tome en cuenta las consecuencias que pueda hacer más adelante, es todo”.

Igualmente se le cedió el derecho de palabra a los Representantes Legales del Sancionado, Antonio José González Rojas y Mareida del Carmen Camacho, quienes manifestaron cada uno por separado: “No querer decir nada, es todo”.

S E G U N D O:

Oída las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra, por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual.

En el presente caso, observa esta juzgadora del análisis realizado a los informes practicados por la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, se desprende que el adolescente presenta cambios positivos destacándose su decisión de proseguir con los estudios universitarios, favoreciendo en su realización personal e intelectual, por lo que en la actualidad él esta en espera de un cupo en la Universidad Central de Venezuela, considerando quien suscribe que se aborde de manera más profunda en cuanto a su personalidad, específicamente en los factores externos e internos, ello con la finalidad de tener la certeza de que el precitado adolescente no volverá a exteriorizar una conducta atípica y vuelva a cometer un hecho que este tipificado en la ley como delito, evidenciándose claramente que es ahora cuando se encuentra alcanzando sus objetivos trazados, y no hay mas nada que identifique que la medida sea contraria a su proceso de desarrollo. En cuanto a la valoración psicológica, sugiere el psicólogo que el joven debe continuar con las orientaciones.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, declara con lugar la solicitud de la Fiscal de ratificar la medida de privación de libertad por el tiempo que le falte por cumplir siendo este de (02) años, un (01) mes y doce (12) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 04 de agosto de 2011, pues considera que la sanción efectivamente está cumpliendo con el objetivo el cual es el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley, la sanción de Privación de libertad por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de (02) años, Un (01) mes y doce (12) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 04 de agosto de 2011 y ordena su reingreso a la Casa de Formación Varones Guanare.

Segundo: Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social y la valoración psicológica y,

Tercero: Una vez conste en autos todos los trámites para su ingreso a la Universidad, el Tribunal decidirá por auto separado.

En Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2009



LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. CLAUDIA RIZZA DÍAZ


EL SECRETARIO,


ABG. GIUSEPPE PAGLIOCCA.