REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000276


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DANNY JOSE DELGADO CANELON Y ELSY EGLEE RIVERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.259.632 y 19.956.722 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijas las niñas ........., de 04 Y 2 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijas todos los fines de semana, los sábados buscara a las niñas en el hogar de la madre desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, y los domingos desde las 8:30 am hasta las 6:00 pm, semana santa y carnavales serán alternas entre el padre y la madre, asi como las semanas del 24 y 31 de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-