PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000257

PARTES: LUIS ENRIQUE DOBOBUTO MENDOZA y
MARITZA DEL CARMEN COLINA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 16 de abril del año 2009, los ciudadanos LUIS ENRIQUE DOBOBUTO MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN COLINA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.647.949 y V- 12.879.156, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 137.364, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del estado Lara, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ..........., de 10 años edad; que están separados desde el mes de Julio del Año Dos Mil Tres, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos; que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 11 de Mayo del año 2009; quien no hizo oposición alguna al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio 15.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE DOBOBUTO MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN COLINA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del estado Lara, durante el año 2000, según acta Nº 68. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 349, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la responsabilidad de crianza de la niña ........., la ejercerán ambos progenitores, y la custodia la tendrá la madre, ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLINA. Todo con respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, cantidad que entregará directamente a la madre previo recibos firmados, y cancelará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros. El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, al PRIMER DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HOY/AJOS/Milangela p.-
Exp. Civil Nº PP01-V-2009-000257