PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000303
PARTES: DELIO AMADO LEON VALDERRAMA y
ARAVELIS MALYORIT LOPEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 06 de Mayo del año 2009, los ciudadanos DELIO AMADO LEON VALDERRAMA y ARAVELIS MALYORIT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.549.262 y V-16.645.841, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Humberto Delgado López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.364, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre del año 1997 que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ........., de 10 años de edad; Que entre ellos ocurrió una separación de hecho desde el mes de Marzo del año 2002, separación esta que hasta la fecha a permanecido, sin que haya existido ningún acto conciliatorio.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos DELIO AMADO LEON VALDERRAMA y ARAVELIS MALYORIT LOPEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 06 de Diciembre del año 1997, según acta número 28.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ARADELIS MARYURI LEON LOPEZ, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ARAVELIS MALYORIT LOPEZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000303
HROY/AJOS/Amny M.-