PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2008-000688.
SOLICITANTE: ANTONIO MARIA NOGUERA
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de julio de 2008, se le da entrada a las actuaciones relacionadas con la solicitud de Medida de Protección a favor del Adolescente ............ dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa (folio 28).
En fecha 12 de agosto de 2008, se admite dicha solicitud de Medida de Protección formulada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, estado Portuguesa actuando en beneficio del adolescente suficientemente identificado en autos y se acordó en consecuencia la valoración psicológica del dicho adolescente y así como también la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana María de los Reyes Gil Pérez (folio 29).
En fecha 16 de octubre de 2008 compareció por ante este tribunal el ciudadano ANTONIO MARIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.656.790, quien solicita la entrega de su hijo, recluido en la Casa de Abrigo Refugio de los Niños de esta ciudad, ya que su madre no lo puede tener.
En fecha 20 de octubre de 2008 acuerda la elaboración de un informe social e informe psicológico a los ciudadanos ANTONIO MARIA NOGUERA y MARIA DE LOS REYES GIL PEREZ.
En fecha 27 de enero de 2009 se recibe valoración psicológica practicada a las partes, por parte del psicólogo José de Jesús Campo, adscrito al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 55 al 62).
En fecha 25 de marzo de 2009 se recibe Informe Social de la Casa de Abrigo realizado al adolescente referido (folios 68 al 71).
En fecha 15 de mayo notifica la Casa de Abrigo que el día 14/5/09 se evadió el adolescente prenombrado.
En fecha 26 de mayo de 2009, comparece en forma espontánea por ante esta Sala, el adolescente ............, comunicando que quiere irse con su papá y que no quiere irse a vivir con su mamá. (folio 77).
En fecha 26 de mayo de 2009 comparece por ante el tribunal del ciudadano ANTONIO MARIA NOGUERA, preidentificado, quién manifiesta que en fecha 14 de mayo del presente año, su hijo el adolescente ............., de 15 años de edad, se escapó de la Casa de Abrigo y le llegó a su casa, ya que el referida adolescente quiere estar con su padre, a lo cual él manifiesta que el quiere que se le entreguen y que se compromete a ser responsable con él en cuanto a que estudie y en lo que respecta a todos sus gastos, razón por la cual solicita a este Tribunal revoque la Medida de Colocación Familiar dictada en beneficio del adolescente ............
En fecha 9 de junio de 2009 se celebró acto oral de evacuación de pruebas (folios 83 al 89).
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera el Tribunal que en el presente caso se aprecia en la valoración diagnostica en el área psicológica practicada al ciudadano ANTONIO MARIA NOGUERA, que señala: “muestra condiciones de mayor idoneidad para el ejercicio de las responsabilidades de crianza” (folios 49 al 52); asimismo, ratifica esa apreciación en el Informe Social, específicamente en las observaciones y conclusiones, que “5. Según el adolescente, su padre biológico está pendiente de él y lo visita ocasionalmente, con lo que mantienen los nexos familiares”; de igual manera se refleja en la conclusión del Informe Social realizado por la Casa de Abrigo, “que se pudo observar la carencia afectiva de parte de la madre, su abandono y maltrato causa principal del comportamiento agresivo del adolescente ...................” y en el mismo se recomienda que el adolescente debe ser reinsertado al grupo familiar del padre y así como también, corroborado estos hechos por las opiniones del adolescente y de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia, abogada Shyara Esparragoza, quien solicita se revoque la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención donde se encuentra el adolescente y se otorgue la custodia al ciudadano ANTONIO MARIA NOGUERA, y tomando en cuenta el derecho que tiene todo los niños y adolescentes a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, consagrado en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera procedente revocar la Medida de Colocación Familiar dictada a favor del adolescente ............., y que continúen bajo el cuidado de su padre, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección consistente en Colocación Familiar del adolescente ........., acordada en la Entidad de Atención Casa de Abrigo Refugio de los Adolescentes y ACUERDA la custodia del adolescente ............ a su padre ciudadano ANTONIO MARIA NOGUERA, residenciado en el Barrio Matadero, del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa. Particípese lo conducente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/lenny.
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