REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JUAN CARLOS SILVA Y MARIEVELYN CAROLINA MORENO VILLALOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.134.149 y 15.308.688 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Juan Carlos Silva, en beneficio de sus hijos los niños ..............., de 6 y 3 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de la Comandancia General de la Guardia Nacional, igualmente el padre aportara dos bonos especiales a sus hijos en los meses de agosto y diciembre por el doble de la obligación de manutención, es decir por la cantidad de Bs. 800,00, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en agosto y estrenos y juguetes en diciembre, el padre y la madre se comprometen a suministrar los gastos de vestidos, calzados, atención medica, medicinas, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias.


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Alfredo o.-