PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000200
PARTES:
DEMANDANTE: NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ
DEMANDADO: ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.364, de este domicilio, actuando en defensa del interés de las niñas .........., de 08 y 03 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.187, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios, médicos y medicinas.-
A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .........-
A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ...........-
En fecha 13 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10064, el cual debido al Juris 2000 el nuevo número es PH05-V-2008-000200.-
En fecha 13 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano Andrés Alexander Graterol Escalona, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana Noraima Virginia González Vásquez, debidamente cumplida.-
En fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante no compareciendo la parte demandada, consta al folio 13.-
En fecha 23-10-2008, el ciudadano Andrés Alexander Graterol Escolana, solicito se le designe Defensor Judicial.-
Al folio 15, cursa auto donde el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa, a la parte demandada la Abogada Norelys Daza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.541.-
Al folio 16 cursa oficio Nº 5.768 de fecha 23-10-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 21 cursa boleta de notificación de la Abogada Norelys Daza, debidamente cumplida.-
En fecha 10-11-2008, se avoco al conocimiento de la causa la Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, en su condición de Jueza Temporal, en esta sala.-
En fecha 13-11-2008, compareció la Abogada Norelys Maryoris Daza Salvatierra, y acepto el cargo que le fue designado.-
Al folio 20 cursa oficio Nº DMUDP/0561-08, de fecha 04-12-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Primera.-
En fecha 10-12-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
A los folios 29 y 29 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Omaira Mercedes Rodríguez.-
Al folio 30, cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Pública Primera, Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-
En fecha 26-01-2009, se repuso la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial a la parte demandada.-
Al folio 33, cursa diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera, solicitando se le nombre Defensor Judicial a la parte demandada.-
Al folio 34, cursa auto nombrándole Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Eddyth Materano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.223.-
Al folio 36, cursa boleta de notificación de la Abogada Eddyth Materano, debidamente cumplida.-
En fecha 17-04-2009, compareció la Abogada Eddyth Materano, y acepto el cargo que le fue designado.-
Al folio 40, cursa escrito de contestación de la demandada de la Abogada Eddyth Materano, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de las niñas .........; que la vincula al ciudadano ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. -
TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo las niñas .............., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ en nombre de las niñas ............, contra el ciudadano ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de sus hijas.-
Por Cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del Mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
PPG/FUC/Amny M.-
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