PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01
Guanare, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000211

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana BELKIS MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.720.960, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ........., de dieciséis (16), dieciocho (18) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.757, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos, ............, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GEOMAR RAFAEL TERAN HIDALGO y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.337.051 y V-14.865.750, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una casa con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, un (1) local, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) área de lavandería, porche, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (331.25 mtrs2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda, calle 4, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Con la calle 4; SUR: Con terreno Municipal; ESTE: Con ocupaciones de la ciudadana Sandra Villavicencio. OESTE: Con ocupaciones de la ciudadana Angélica Ramírez; cuyo costo de la inversión es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ..........., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
HROC/AJOS/lenny M.-