PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guanare, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LOYO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.395.757, asistido por el Abogado en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de cónyuge, a la niña ........., en su condición de hija, de la causante REINYBHERTH ISABEL YANEZ HIDALGO, quién falleció ab-intestato en fecha 29 de Marzo de Dos Mil Nueve, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.959.579, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 178; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Reinybherth Isabel Yánez Hidalgo, de fecha 15 de Abril de 2009, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 178, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Edgar Alexander Loyo Tovar y Reinybherth Isabel Yánez Hidalgo, de fecha 06 de Abril de 2009, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 28, y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .........., de fecha 10 de Abril de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 549.-
De las anteriores documentales se evidencia que el ciudadano Edgar Alexander Loyo Tovar y la niña ......., tienen la cualidad de herederos de la causante Reinybherth Isabel Yánez Hidalgo, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos FRANCISCO DE LA CRUZ GALINDEZ RIVERO y JOSE FRANCISCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 8.057.180 y 8.059.667, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR ALEXANDER LOYO TOVAR y a la niña ............., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REINYBHERTH ISABEL YANEZ HIDALGO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/FUC/Amny M.-
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