REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000309
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JUAN CARLOS SILVA Y MARIEVELYN CAROLINA MORENO VILLALOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.134.149 y 15.308.688 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos los niños .........., de 06 Y 03 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada mes, el cual será coordinado previamente con la madre, semana santa y carnavales serán alternas entre el padre y la madre, así como las semanas del 24 y 31 de diciembre, en las vacaciones escolares los niños compartirán un mes con su padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-