REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 15 de Junio del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por el ciudadano JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL y YULIMAR COROMOTO PIÑA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.400.679 y 17.003.950 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL, en beneficio de su hija la niña ............., de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre antes mencionada aperturará en Banfoandes a su nombre en beneficio de su hija y a la orden del Tribunal, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p