REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIALT


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
° 02 JUEZA UNIPERSONAL N
Guanare, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 14 de Abril del 2009, por error involuntario de este Tribunal, se admitió la presente causa estableciéndose como demandada a la ciudadana MARIA JOSE TEXEIRA LOYO, titular de la cédula de identidad No 17.004.608, y como demandante al ciudadano MARIO DANIEL ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad No 17.004.055, cuando lo correcto es al contrario; en consecuencia se acuerda reponer la causa al estado de admisión, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p.-