PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01

EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000328

PARTES: FAUSTINA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ y RAMON ANTONIO ESCALONA MONTILLA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 13 de mayo del año 2009, los ciudadanos FAUSTINA DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ Y RAMÓN ANTONIO ESCALONA MONTILLA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 10.059.233 y V-9.256.936, respectivamente, cónyuges entre si, la primera domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro, calle s/n, casa s/n de Boconcito del estado Portuguesa y el segundo residenciado en calle s/n, Caserío Gato Negro, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 104.172, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de mayo de 1989, por ante el Tribunal de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, según Acta de Matrimonio Nº 33; que antes de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ........., de diecisiete (17) años de edad; que han permanecidos separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital; por más de cinco años sin posibilidad de reconciliación, y, que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de mayo del año 2009; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 16.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FAUSTINA DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ Y RAMÓN ANTONIO ESCALONA MONTILLA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Tribunal de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, durante el año 1989. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Responsabilidad de Crianza del adolescente ............, la ejercerán ambos progenitores, la custodia del referido adolescente la tendrá la madre ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, con aportes especiales en los meses de agosto y diciembre de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,)que entregará directamente a la madre de la adolescente previo recibos firmados, y ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de útiles escolares, atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura y deportes.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal De Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo Oropeza
HOC/AJOS/Lenny M.