REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000354

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS MARTIN CANELONES MONTOYA y YANELY DEL CARMEN SILVA, el Primero venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.484.259 y 13.960.246 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITA, en beneficio de sus hijas, las niñas ............, de 3 y 2 años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: El padre buscara a las niñas en la residencia de la madre el sábado a las 10: 00 am y las regresara el mismo día a las 8:00 pm y las buscara todos los días cuando salgan del colegio y la regresara al hogar materno el mismo día a las 7: 00 pm, las niñas pernoctaran dos (2) días a la semana con su padre de lunes a viernes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
La Juez,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza.
Luz. R