REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000402

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos IMBEL JOSE BRICEÑO ARRAIZ Y YEHILIN ABIGAIL PINZON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.126 y V-18.404.338 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante El Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario


Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo.-