REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000311
Visto el convenimiento realizado en fecha 09-06-2009 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos ELVIS RAMÓN VILLEGAS y ZORAIDA ADELA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.588 y 10.720.762, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ....... y la adolescente ........, de cinco (05) y 15 años de edad, respectivamente, donde el padre buscara a sus referidas hijas en el hogar de la madre cada 15 días, comenzando desde el día viernes a las 04:00 p.m. y entregándolas el domingo a las 04:00 p.m. en el hogar de la madre, en los días festivos, vacaciones y asuetos nacionales y regionales, serán compartido en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-