REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de junio de 2009
199º y 150º

Asunto: PP01-S-2009-000313

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia en fecha 09-06-2009, entre los ciudadanos ELVIS RAMON VILLEGAS y ZORAIDA ADELA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.255.588 y 10.720.762, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas la adolescente: ..........., de 15 y 05 años de edad, respectivamente, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, los cuales entregara a la madre por concepto de obligación de manutención. Con respecto al mes de agosto con el inicio del año escolar el padre se compromete a suministrarle a la madre uniformes, calzados y útiles escolares, y en el mes de diciembre con las fechas navideñas, el padre de las niñas se compromete a comprarle vestidos, calzados y juguetes, por otro lado ambos padres se compromete a cubrir en un 50% cada uno los gastos de medicina, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos, dinero el cual será depositado por el padre en la cuenta de ahorro asignada por este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto Yépez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HOY/ajos/René