REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de Junio del 2009
199º y 150º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA RAMOS y MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.072.227 y 18.669.402 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre el FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ......... de un (01) año de edad, el cual han convenido de la siguiente manera; el padre buscará a su hija en el hogar de la madre, los días lunes, miércoles y viernes, todas las semanas, de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., igualmente convienen en que el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un (01) fin de semana, desde las 8:00 a.m. del día Sábado y lo regresara el día Domingo a las 5:00 p.m.. Con respecto a los días feriados, vacaciones y fechas especiales, su disfrute será en fecha alternativas y conciliadas y los entregará a la madre los días domingos a las 8:00 p.m. Los días feriados y vacaciones serán disfrutados por ambos padre en forma conciliada y alternativa. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Mery S.