REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000315


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS MARTIN CANELONES MONTOYA Y YANELY DEL CARMEN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.484.259 y 13.960.246, respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 15-06-2009, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano LUIS MARTIN CANELONES MONTOYA, en beneficio de sus hijas las niñas .........., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00 quincenales, igualmente el padre se obliga a comprar vestuario, uniformes, calzado y útiles escolares, medicinas, honorarios médicos y odontológicos y la madre cancelara el condominio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza