PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000313
PARTES:
DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN FERNANDEZ
DEMANDADO: EDUIN EDUARDO PIRELA ESTRADA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de Mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.108, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ........., de 03 años de edad, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano EDUIN EDUARDO PIRELA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.101, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuarios, recreación, educación y otros.-

Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño .......-

En fecha 07 de Mayo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000313.-

En fecha 08 de Mayo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libro oficio N° PH05OFO2009001602, al representante legal del estacionamiento la Redoma.-

Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 13 cursa boleta de notificación de la ciudadana Virginia del Carmen Fernández, debidamente cumplida.

Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano Eduin Eduardo Pirela Estrada, debidamente cumplida.

En fecha 22-05-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 15. –

En fecha 22-04-2009, compareció el ciudadano Eduin Eduardo Pirela Estrada y consigno documento.-

Al folio 20 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Belangel L. Camacho Lucena.-

Al folio 21, cursa auto donde el Tribunal admitió la prueba.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-


SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ........ que lo vincula al ciudadano EDUIN EDUARDO PIRELA ESTRADA, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 05 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ......., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN FERNANDEZ en nombre del niño ......, contra el ciudadano EDUIN EDUARDO PIRELA ESTRADA, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así como también el referido ciudadano deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, recreación, educación y otros que amerite su referido hijo.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publicó. Conste.

La Secretaria,
HROY/AJOS/Amny M.-