REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 16 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes CARLOS LUIS SANCHEZ ALCANTARA y YENIFFER ALEXANDRA CAMACHO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.855.942 y 17.186.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada kenny Yaquelin Puente Juárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon, del estado Zulia y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez


PPG/HH/lenny M.-