REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000340

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos TEOFILO ALEXANDER RIVAS MOYEGA y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.012.969 y 15.799.826 respectivamente, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento de la REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos los niños ........... de 09, 07 y 05 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprará los uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre el padre comprará vestuario y calzados, dicha cantidad de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-28-0010117528 en BANFOANDES a nombre de la referida ciudadana y a la orden del Tribunal. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000340