REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guanare, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana MARIA ASUNCION TERAN MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.394, en su carácter de representante de las adolescente ..........., de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Servando Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, en la cual pide se le autorice para Vender Inmuebles que les pertenece, según Planilla Sucesoral de fecha 26 de Noviembre de 2008 y Certificado Solvencia 0337509 y N° de Identificación J-29618366-0, de fecha 03 de Diciembre de 2008 Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de las referidas adolescentes y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que sus hijas, son coherederas de un inmueble consistente en una parcela de terreno, ubicada en el barrio la Arenosa, sector 01, calle 12, entre carreras 10 y 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la parcela tiene un área de trescientos treinta y un metros cuadrados con nueve centímetros (331,09 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: antes solar y casa de Celestino Núñez, hoy solar y casa de Gabriel Hernández con 14,54 mts, Sur: solar y casa que fue de Juan Duran, hoy de Federico Castellanos, con 13,15 mts, Este: antes hornos tabacaleros de Carlos Cadet, hoy solar y casa de Edgar Cadet, con 23,10 mts y Oeste: calle 12, con 23,10 mts. Que dicho inmueble le copertenece según documento de liquidación y partición de bienhechurias.-

Consta en autos que el inmueble objeto de la solicitud es copropiedad de las adolescentes ....... tal como en documento de liquidación y partición de bienhechurias, de fecha 26 de Noviembre de 2008, que produjo la solicitante.-

Igualmente consta en autos las opiniones de las adolescentes ............... Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.-

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de las adolescentes mencionadas. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por tales razones se acuerda lo solicitado de acuerdo con el artículo 04 de la convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana MARIA ASUNCION TERAN MEJIA para dar en venta el inmueble antes identificado que copertenece a sus hijas adolescentes ................ Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las referidas adolescentes, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-




La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPGR/FUC/Amny M.-