LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000262
PARTES:
DEMANDANTE: AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO
DEMANDADO: JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Abril del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.646.998, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ......., de ocho (08) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.905.063, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas y recreación.-

Al folio cuatro (04), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño .............-

A los folios cinco (05) al nueve (09), corre inserta copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03-08-2006, por el Juez Nº 02, Abogado Oscar Mahín Mejias Ramos, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 17 de Abril del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-000262.-

En fecha 27 de Abril del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 16, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 17, corre inserta boleta de citación del ciudadano Johon Junior Arrieche Yánez, debidamente cumplida.-

Al folio 18, cursa boleta de notificación de la ciudadana Aurolina del Valle Cayama Velasco, debidamente cumplida.-

En fecha 07-05-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solo compareció la parte demandada, quien solicito se le nombre Defensor Judicial. Consta al folio 19.-

Al folio 20, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Sara Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.-

Al folio 22, cursa oficio Nº PH05OFO2009001585 de fecha 07-05-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 23, cursa boleta de notificación de la Abogada Sara Vargas, debidamente cumplida.-

En fecha 19-05-2009, compareció la Abogado Sara Vargas y acepto el cargo para el cual fue designado.-

En fecha 21-05-2009, Compareció la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 30, cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Sara Vargas, en su carácter de Defensor Judicial del demandado.-

Al folio 32, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Belangel Camacho Lucena.--

Al folio 33, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 36, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Sara Vargas, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.-

Al folio 37, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Sara Vargas.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna del niño .......... con relación a el ciudadano JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ, no forma parte del hecho controvertido.-

SEGUNDO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 03 de Agosto del año 2006 hasta la presente fecha 18 de Junio del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, en representación de su hijo, el niño .........., en contra del ciudadano JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para la compra de útiles escolares, uniformes, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS. BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y recreación, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO días del mes de JUNIO del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS//Amny M.-
En esta misma fecha se público Conste.
El Strio.