PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2004-000035


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD ANDERSON CASTELLANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.309, mediante el cual solicitó la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto es mayor de edad, se encuentra trabajando en Agromotos, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención se extingue:

…“b”: Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…

Ahora bien, como lo afirma el ciudadano RICHARD ANDERSON CASTELLANO VARGAS, en la actualidad es mayor de edad, se encuentra trabajando en Agromotos, razón por la cual solicitó la extinción de la Obligación de Manutención a su favor. Por tales razones debe declararse extinguida la Obligación de Manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Extinguida Parcialmente la Obligación de Manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de octubre del año 2004, en beneficio de los hermanos CASTELLANO VARGAS .-

SEGUNDO: Se acuerda autorizar al ciudadano RICHARD ANDERSON CASTELLANO VARGAS, para que retire el 25% del saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-26-0010101508, a nombre de la ciudadana Margarita del Carmen Vargas y a la orden de este Tribunal, a beneficio de los hermanos CASTELLANO VARGAS.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes, a los fines de que el ciudadano RICHARD ANDERSON CASTELLANO VARGAS, retire el 25% del saldo total que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-26-0010101508, aperturada en Banfoandes.

CUARTO: Se acuerda disminuir al 25% la Obligación de Manutención que debe cancelar el ciudadano RAMON ARCADIO CASTELLANOS CASTELLANOS y la misma será únicamente en beneficio de los adolescentes ................ Líbrese lo conducente.

QUINTO: Se acuerda notificar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, de la disminución de la retención salarial. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los dos días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

HROdC/AJOS/lenny M.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,