PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000133


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARCOLINA CACERES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.423, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora en la Colonia parte alta, casa s/n, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, mediante el cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge a los ciudadanos SANDRO ANTONIO MONTILLA CACERES, YOXEELIN COROMOTO MONTILLA CACERES, WILFREDO JOSE MONTILLA CACERES, LILIANA CAROLINA MONTILLA CACERES, AIMAR DAYANA MONTILLA CACERES, al adolescente ........ y a la niña .........., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DOLORES MONTILLA CONTRERAS, fallecido ab intestato en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.635.352, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 0075. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus José Dolores Montilla Contreras, de fecha 27 de Febrero del 2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 0075, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Sandro Antonio Montilla Caceres, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 131, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yoxeelin Coromoto Montilla Caceres, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 426, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Wilfredo José Montilla Caceres, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 509, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Liliana Carolina Montilla Caceres, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 02, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Aimar Dayana Montilla Caceres, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 542, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Daniel José Montilla Caceres, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 681 y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ........., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 382.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Víctor Hugo Castillo Torres y Rosa Lina Castillo Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.528.867 y V-8.057.043, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARCOLINA CACERES DE MONTILLA, SANDRO ANTONIO MONTILLA CACERES, YOXEELIN COROMOTO MONTILLA CACERES, WILFREDO JOSE MONTILLA CACERES, LILIANA CAROLINA MONTILLA CACERES, AIMAR DAYANA MONTILLA CACERES, al adolescente ................ y a la niña .........., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DOLORES MONTILLA CONTRERAS, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas a la solicitante.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza.
HROY/Amny M.-