REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 2 de junio de 2009
199° y 150°



Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALBUJAS LEAL CARLOS ANDRES y BETANCORT MARIN MILAGRO CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-19.187.214 y 19.188.022, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y de la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño .........., de un (1) año de edad, donde se acordó que el padre compartirá con su hijo, el día que tiene libre a la semana, desde las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m. retirándolo en el domicilio de la madre y entregándolo a la hora fijada en el mismo; en lo atinente a la Semana Santa y carnavales serán alternas entre los padres, así como las semanas del 24 y 31 de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Hirbet Figuera de Henríquez
PPG/HFH/lenny M.-