REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 02 de Junio de 2009
194º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DANNY JOSE DELGADO CANELÓN y ELSY EGLEE RIVERO RIVAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.259.632 y V-19.956.722, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 26/05/2009, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano DANNY JOSE DELGADO CANELON, en beneficio de sus hijas las niñas .........., de 04 y 02 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los últimos de cada mes, con recibos firmados. Igualmente se compromete a comprar los útiles, uniformes y zapatos escolares, como también en la época de diciembre los estrenos y juguetes. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog, Pastora Peña Garcia.
La secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000283