REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000288


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE SIMON VALLADARES CHÁVEZ Y MARÍA ISABEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.403.083, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano José Simon Valladares Chávez, en beneficio de sus hijos ....................., de 14, 09, 11, 04 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 100,00 semanales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto los uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre vestuario, calzado y juguetes, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se le entregara directamente a la madre del niño previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-