REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 2 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000312

Vista la aceptación realizada en esta misma fecha por la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO RAMOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.207.524, en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la parte demandante, la adolescente ........, titular de la cédula de identidad N° 23.026.759, por la cantidad de Bs. 500.00 mensuales; además el referido ciudadano cubrirá los gastos medico, medicina, vestuarios y un bono de Bs. 1000,oo en los mes de agosto y diciembre, para la cual se los dará mediante previo recibo firmado por ella y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp PP01-V-2009-000312
Maribel