REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 02 de Junio del 2009
197º Y 149º
ASUNTO : PP01-V-2009-000338
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano RAMON JOSE GARCIA MEJIAS y ZURIMA JOELY FIGUEREDO GONZALEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.618.270 y 17.616.989 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano RAMON JOSE GARCIA MEJIAS, en beneficio de su hijo el niño ........, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), la madre comprará los útiles escolares, cancelará los medicamentos y consultas médicas, y el padre comprará los uniformes, ropa y calzados en el mes de Diciembre; dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que la ciudadana Zurima Joely Figueredo Gonzalez, aperturará en cualquier Entidad Bancaria, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000338