REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01
Guanare, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos BETTY DEL CARMEN RIVAS DE RODRIGUEZ, ORLANDO ALCIDES RODRIGUEZ RIVAS, EDGAR ALCIDES RODRIGUEZ ORTIZ y el adolescente ................. venezolanos, mayores de edad los tres primeros, educadora la primera, el segundo Licenciado en Educación, agricultor el tercero, y estudiante el cuarto, viuda la primera y solteros los tres restantes, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.631.132, V17.259.464, V12.648.615 y V21.159.099 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Reina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.894, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN RIVAS DE RODRIGUEZ, ORLANDO ALCIDES RODRIGUEZ RIVAS, EDGAR ALCIDES RODRIGUEZ ORTIZ, y al adolescente ..........................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ELENA DEL CARMEN MUÑOZ VALERA y LIVIA COROMOTO MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.257.310 y V-9.407.194, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron a sus propias expensas unas bienhechurias consistentes en una casa con las siguientes características: servicios básicos instalados, paredes de bloques frisada sólo en la parte de adentro, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, dos (2) puertas de hierro, cinco ventanas estilo macuto, sala cocina- comedor, una (i) sala de baño con todos sus accesorios, construidas sobre un lote de terreno propio y bienhechurias que forman parte de la sucesión del causante LORENZO ALCIDES RODRIGUEZ TORRES, identificado como lote N° 4, el cual forma parte de la parcela MOROCHOS I, ubicado en la Avenida Simón Bolivar de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, que mide aproximadamente DIEZ METROS (10,00 mts) DE FRENTE POR DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 mtrs) DE FONDO, bajo los siguientes linderos: NORTE: Lote N° 5; SUR: Lote N° 3; ESTE: Terrenos Municipales; OESTE: Calle interna privada de uso exclusivo de la urbanización; cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN RIVAS DE RODRIGUEZ, ORLANDO ALCIDES RODRIGUEZ RIVAS, EDGAR ALCIDES RODRIGUEZ ORTIZ y al adolescente ...................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares

El secretario,


Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
HROC/AJOS/lenny M.-