PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 22 de junio de 2009
199º y 150º
Juez Unipersonal: Sala 2
ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000232
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESENIA COROMOTO MONSALVE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número: 14.037.275, en representación de sus hijos ......... y del ciudadano JORGE LUIS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número:16.736.290, domiciliado en Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la niña .....; y del ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES VALERA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.825.603, domiciliado en Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, asistidos por la abogada FRANNY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 124.577; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante FREDDY DE LA CRUZ LINARES, quien falleció ab-intestato el día 23 de febrero de 2009, en Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
HC/AO/lenny.
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