PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de junio de 2009
199° y 150°


Vista la solicitud formulada por la ciudadana BLANCA MARIANNE VALDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.357, mediante el cual solicitó la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto es mayor de edad, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención se extingue:

…“b”: Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…

Ahora bien, como lo afirma la ciudadana BLANCA MARIANNE VALDEZ MARQUEZ, en la actualidad es mayor de edad, razón por la cual solicitó la extinción de la Obligación de Manutención a su favor. Por tales razones debe declararse extinguida la Obligación de Manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Extinguida Parcialmente la Obligación de Manutención la cual fue fijada por ante el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de octubre del año 2004, en beneficio de los hermanos .....................-

SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana BLANCA MARIANNE VALDEZ MARQUEZ, para que retire la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) del saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 014-26-10080370, a nombre de la ciudadana ARCIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ y a la orden de este Tribunal, a beneficio de los hermanos .......................

TERCERO: Se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes, a los fines de que la ciudadana BLANCA MARIANNE VALDEZ MARQUEZ, que retire la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) del saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 014-26-10080370, a nombre de la ciudadana ARCIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ y a la orden de este Tribunal, a beneficio de los hermanos ...............

CUARTO: Se acuerda disminuir el 50% la Obligación de Manutención que debe cancelar el ciudadano MARIANO VALDEZ y la misma será únicamente en beneficio de la adolescente .................... Líbrese lo conducente.

QUINTO: Se acuerda notificar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, de la disminución de la retención salarial. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

HROdC/AJOS/Félix C.-

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,