REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de junio de 2009
199° y 150°


Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por el ciudadano LISANDRO JOSE ALVAREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.218, mediante el cual expone que ha alcanzando la mayoría de edad, por lo cual solicita se extinga la Obligación de Manutención; el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención: …“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento al (Folio Nº 02), correspondiente al ciudadano LISANDRO JOSE ALVAREZ GODOY, quien en la actualidad es mayor de edad. Y en virtud del mandato del Legislador que establece como una de las causales de extinción de la Obligación de manutención, la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de noviembre del año 2000, en beneficio del ciudadano LISANDRO JOSE ALVAREZ GODOY.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio del ciudadano LISANDRO JOSE ALVAREZ GODOY y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano LISANDRO ANTONIO ALVAREZ GARCIA.-

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-014007816-8 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza
HROdC/AJOS/Lenny M.-
Asunto: PHO5-v-2000-000031
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,