REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000336
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE ALEXANDER GRATEROL FERNANDEZ Y NOHELIA COROMOTO OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.570.585 y 17.261.354 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos los niños ................................, de 07 Y 05 año de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días, la madre los llevara al hogar de la abuela paterna los días Sábados en horas de la mañana y los buscara en el mismo sitio los días domingo en horas de la tarde, con respecto a las vacaciones, días feriados y fechas especiales serán compartidos alternativamente entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-