REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 26 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000338


Vista la conciliación celebrada entre las Ciudadanas LEYDIBETT JOSEFINA JIMENEZ ALVARADO Y GAUDENCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.395.602 y 4.199.214, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de la ciudadana Leydibett Josefina Jiménez Alvarado, en beneficio de sus hijas las adolescentes ......................., de 16 y 14 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto los uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre vestuario, calzado y cualquier otra cosa que requieran, la madre cancelara los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales serán entregados directamente a la abuela previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-