REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000340

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE EDUARDO BRICEÑO ORELLANA y MILAGROS DEL CARMEN FIGUEROA MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.012.068 Y 12.317.881 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano José Eduardo Briceño Orellana, en beneficio de sus hijos el adolescente ............ y la niña ............, de 12 y 11 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se harán a través de una cuenta de ahorro que aperturara la madre de la mencionado niña y adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y el adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-