REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de Junio de 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ASCENCION AMADO COLMENAREZ COLMENAREZ y YANETT JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.406.259 y 12.010.910 respectivamente, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija la adolescente .............................de 16 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre, aparte de la Obligación de manutención mensual, suministrará la cantidad de Bs. 500,00 para un total de Bs. 650,00, y cancelara el 50% de los gastos de pago de colegio, útiles escolares, uniformes, calzados, vesturio, médicos y consultas médicas; dicha cantidad de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-20-0010122887 en BANFOANDES a nombre de la referida ciudadana en beneficio de la adolescente en cuestión y a la orden del Tribunal. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000142