REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000355

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que no se le designo Defensor Publico a la parte demandante Adolescente ......................, menoscabando de esa forma su derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, que ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, por tales razones considera este Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado que se designe Defensor Publico a la parte demandante. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se designe Defensor Judicial a la parte demandante. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza