REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

ASUNTO: PP01-V-2009-000365
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos VICTOR DEL ROSARIO PRINCIPAL PRINCIPAL y BEANYIS ANTONIETA ESCALONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.616.984 y 25.520.870 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ...........................de cuatro (04) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, monto que será entregado directamente a la madre de la niña, en efectivo y esta le firmará recibo; así mismo se obliga el padre a cancelar los gastos así mismo se obliga el padre a comprarle a su hija los útiles, uniformes y calzados escolares en el mes de Septiembre y de la ropa y calzado en el mes de Diciembre, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
Mery S.