PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2005-000115


Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por el ciudadano GREGORIO ANSELMO LEON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.675, mediante el cual expone que los ciudadanos DEIVI FRANCISCO LEON CESAR y GREGORIO ANTONIO LEON CESAR, ya cumplieron la mayoría de edad y no se encuentran estudiando, por lo cual solicita se extinga la Obligación de Manutención; el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos actas de nacimiento a los (Folios Nº 02 y 03), correspondiente a los ciudadanos DEIVI FRANCISCO LEON CESAR y GREGORIO ANTONIO LEON CESAR, quienes en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Noviembre del año 2005, en beneficio de los ciudadanos DEIVI FRANCISCO LEON CESAR y GREGORIO ANTONIO LEON CESAR.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de los ciudadanos DEIVI FRANCISCO LEON CESAR y GREGORIO ANTONIO LEON CESAR y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano GREGORIO ANSELMO LEON MEJIAS.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010105116 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Tres días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza
HROdC/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,