PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2008-000906


SOLICITANTES:

MOTIVO:


SENTENCIA:
FANNY DEL CARMEN LEO

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: ANGEL DAVID GOMEZ MENDEZ)

DEFINITIVA

“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana, FANNY DEL CARMEN LEO, en beneficio del niño .........., de once (11) año de edad, asistida por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de la referida la ciudadana quien es su abuela materna.-

En fecha 03 de Junio del año 2009, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana FANNY DEL CARMEN LEO, en beneficio del niño ..........., a ejecutarse en el hogar de la referida la ciudadana quien es su abuela materna.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los TRES días del mes de JUNIO del Año DOS MIL NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil N° PH05-V-2008-000906
FGDET/AJOS/Amny M.-