REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de Junio de 2009
198º y 150º
Asunto: PP01-S-2009-000282
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE HIDALGO MARQUEZ y CORINA DEL CARMEN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.402.120 y 11.403.290 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del ministerio Público en fecha 28-05-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la adolescente .........., de 16 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio con su hija. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p.